Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2018

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 31 de octubre de 2018

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 1317-18

VISTOS:

La sociedad civil de abogados BRITTON & IGLESIAS a través del L.. D.M.J. actuando en nombre y representación de J.I.Q.L. ha presentado formal demanda Contenciosa-Administrativa de Indemnización por daños y perjuicios, para que se condene al Estado Panameño por conducto de la Superintendencia de Bancos, al pago de la suma de cinco millones ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres balboas con setenta y tres centavos (B/.5,149,853.73) más intereses, costas y gastos.

Le corresponde a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en la presente fase de admisión, entrar a determinar si la demanda cumple o no, con los requisitos de admisibilidad para su respectiva tramitación.

En éste sentido, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo estima que la presente demanda no puede ser admitida, por las razones que a continuación se detallarán.

Al proceder el Magistrado Sustanciador de la causa a revisar los hechos que conforman el libelo de demanda se observa en los hechos DECIMONOVENO y siguientes lo que a continuación se leerá.

"DECIMONOVENO. En el mes de marzo de 2017, LA SUPERINTENDENCIA citó a los depositantes de BALBOA BANK, para informarles que había tomado la decisión de vender BALBOA BANK, para lo cual, urgían contar con una "aceptación voluntaria" de una quinta de alrededor de treinta por ciento (30%) del monto al que tenían derecho los depositantes, o, de lo contrario, se iniciaría un proceso de liquidación del banco, en el cual podrían perder prácticamente la totalidad de sus depósitos.

VIGÉSIMO

En dicha reunión, LA SUPERINTENDENCIA, mediante nota sin fecha, comunicó al señor J.I.Q.L., depositante de BALBOA BANK, que sus depósitos serían mermados como consecuencia del proceso en el que se encontraba BALBOA BANK, estableciendo inicialmente una quinta del TREINTA PORCIENTO (30%) de sus depósitos, lo que representa CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BALBOAS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (B/.5,200.317.97).

VIGÉSIMO PRIMERO

A los efectos de la "aceptación voluntaria", LA SUPERINTENDENCIA, pese a no brindar información sobre la situación real y financiera del Banco, entregó al señor J.I.Q.L. un documento previamente redactado por la SUPERINTENDENCIA denominado "Consentimiento Expreso de Depositantes de Balboa Bank & Trust", para que fuera firmado de forma inmediata, a lo cual el señor...

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