Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2018

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 31 de octubre de 2018

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 1319-18

VISTOS:

La firma Britton & Iglesias y la doctora G.D., actuando en nombre y representación de FUNDACIÓN FERQUI, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de indemnización contra la Superintendencia de Bancos (Estado Panameño), para que se le condena a la suma de cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro balboas con noventa y tres centésimos (B/.478,564.93), más intereses costas y gastos, en concepto de indemnización en daños y perjuicios causados por la Superintendencia de Bancos.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos formales que se exigen para que una demanda de este tipo pueda ser admitida.

El Magistrado Sustanciador advierte que los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN FERQUI señalan que la demanda se sustenta en los siguientes hechos:

"QUINTO. LA SUPERINTENDENCIA, como entidad del Estado panameño incumplió su deber de proteger en su honra y bienes de los nacionales y extranjeros que se encuentren bajo su jurisdicción, al no asegurar la efectividad de sus derechos y deberes individuales y sociales, y al no cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley en la medida en que con sus actuaciones y omisiones en el proceso de Toma de Control Administrativo y Operativo, y en el proceso de Reorganización y venta de BALBOA BANK, los depositantes resultaron severa y económicamente afectados.

SEXTO

LA SUPERINTENDENCIA, mediante Resolución SBP-0087-2016 de 5 de mayo de 2016, ordenó la toma de control administrativo y operativo de BALBOA BANK por un período inicial de treinta (30) días, prorrogado posteriormente por un término de treinta (30) días, tras considerar que los intereses de los depositantes corrían peligro, toda vez que algunos de los activos del banco habían sido congelados en los Estados Unidos de América, como consecuencia de que la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (en adelante OFAC) había emitido una comunicación a través de la cual se señalaba al "Grupo Waked" como vinculado a la presenta comisión de actividades ilícitas y al estar el "Grupo Waked" relacionado con el Banco.

SÉPTIMO

La toma de control operativo y administrativo de BALBOA BANK por parte de LA SUPERINTENDENCIA ocasionó que los depósitos en el BALBOA BANK fueran congelados, causándole daños y perjuicios a los depositantes.

OCTAVO

Como conclusión de su labor, el Administrador Interino de BALBOA BANK, designado por LA SUPERINTENDENCIA, luego de un análisis financiero y realístico del Banco, presentó un informe en el cual recomendó la reorganización para vender el Banco...

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