Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 02 de marzo de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 830-19

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra el Auto de 15 de octubre de 2019 (fj.22 del expediente) mediante el cual se admitió la Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización por Daños y Perjuicios (corregida), interpuesta por el Licenciado JAVIER ALCIDES DE LEÓN, actuando en nombre y representación de ESCARLETH J.V.C., para que se condene al Ministerio de Educación, al pago de la suma de un millón de dólares (B/.1,000,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados a su representada.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    El Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, mediante Vista N°1395 de 29 de noviembre de 2019 (fs.28- 41), se sustenta en base a los siguientes términos:

    "La oposición de esta Procuraduría en lo que corresponde a la mencionada acción, radica en el hecho que la misma no cumple con algunos de los requisitos para la admisibilidad de toda demanda contencioso administrativa, tal como se describe a continuación:

    1. La demandante omitió cumplir con el requisito exigido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, al presentar copia autenticada de la Sentencia Penal en que fundamenta su pretensión, sin que exista constancia que la misma se encuentra debidamente ejecutoriada.

      De una atenta lectura de la demanda en estudio, se desprende que el apoderado judicial de la demandante pretende que se declare responsable al Estado, por conducto del Ministerio de Educación, por supuestos daños y perjuicios causados, en virtud de su presunta mala prestación del servicio público, en el incidente en el que fue afectada E.J.V.C., ocurrido el 8 de octubre de 2016, y, como consecuencia de esa responsabilidad, se le pague, la cantidad de un millón de balboas (B/.1,000,000.00), en concepto de resarcimiento por los daños y perjuicios que señala se le han causado (Cfr. foja 14 del expediente judicial).

      ...para los efectos de la prescripción, si la demanda se sustenta en el numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, como ha indicado la recurrente, la responsabilidad civil derivada del delito prescribe al año de la ejecutoria de la sentencia penal, tal como lo dispone el artículo 1706 del Código Civil.

      ...al confrontar el contenido de la normativa recién aludida con la copia autenticada de la sentencia en que la parte actora fundamenta su pretensión, es decir, la Sentencia 253 de 5 de octubre de 2018, se desprende con meridiana claridad el incumplimiento de la aludida norma, pues, si bien la demandante aportó copia autenticada de dicha sentencia, no existe constancia alguna de su ejecución que permita establecer que, efectivamente, el proceso penal (sic) objeto de la acción presentada concluyó, pues, no se tiene certeza si alguna de las partes involucradas en el precitado proceso penal haya hecho uso del derecho de impugnación que posee para esos casos. Es por lo que, reiteramos, dicha circunstancia contraviene lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946.

      Al respecto, y como hemos indicado en primeras líneas, al leerse el libelo de la demanda, se puede determinar, sin hacer esfuerzo...

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