Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 18 de noviembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 901-15

VISTOS:

El Licenciado B.R.C., en su condición de apoderado judicial de ANTHONY DE LA CRUZ ROJAS ZARATE Y S.Y.R.Z., ha presentado escrito por medio del cual solicita la aclaración de la Sentencia de 7 de febrero de 2019, proferida por la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia en el que se CONDENA A LA POLICÍA NACIONAL DE PANAMÁ (Estado Panameño) a indemnizar a ANTHONY DE LA CRUZ ROJAS ZARATE Y S.Y.R.Z., por la suma de veinte mil balboas con 00/100 (B/.20.000.00), por los daños y perjuicios ocasionados por la acción de A.F.R. y J.A.L.S..

ACLARACIÓN SOLICITADA

La demanda que nos ocupa finalizó en una Sentencia con fecha del 7 de febrero de 2019 en cuya parte resolutiva dice así:

" En consecuencia, la S. Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA A LA POLICÍA NACIONAL DE PANAMÁ (Estado Panameño) a indemnizar a ANTHONY DE LA CRUZ ROJAS ZARATE Y S.Y.R.Z., por la suma de veinte mil balboas con 00/100 (B/.20.000.00), por los daños y perjuicios ocasionados por la acción de A.F.R. y J.A.L.S..".

Ahora bien, este pronunciamiento de la Corte, ha sido cuestionado por la parte actora, cuando a través del escrito presentado en Secretaría de la S. Tercera solicita a esta S. la aclaración de la Sentencia del 7 de febrero de 2019, y como se advierte de fojas 720 a 722 del expediente. En tal escrito, indica medularmente que debe ser aclarado lo concerniente en cuanto a que la parte resolutiva se asignó el importe de B/20, 000.00 en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, en este sentido hace alusión a la parte motiva del fallo, páginas 27 y 28 respectivamente en cuanto a que si los daños y perjuicios materiales constan acreditados, más no su cuantía, a su consideración, correspondía en la parte resolutiva fijas ese rubro, porque cosa distinta es que no sea probada la existencia de daños y perjuicios a que no se haya acreditado el monto o cuantía de los mismos. Sigue señalando el solicitante que si los daños y perjuicios materiales constan acreditados, más no su cuantía, correspondía en la parte resolutiva fijas las bases para liquidar el guarismo líquido, es decir proferir condena en abstracto sobre ese rubro, porque cosa distinta es que no sea probada la existencia de daños y perjuicios, a que no se haya acreditado el monto o cuantía de los mismos.

En este sentido, solicita que siendo que las circunstancias de menor gravedad, como como la citada en el fallo, sólo el daño moral ascendió a un importe de B/.50.000.00 y el daño y perjuicio de orden material, en caso de no constar cuantificado, bien señala el solicitante, amerita de una condena en abstracto, por lo que respetuosamente solicita a los Magistrados de esta S., aclare en el sentido expuesto.

DECISIÓN DE LA CORTE

Luego de analizados los planteamientos en los que el recurrente fundamenta el escrito de aclaración de la sentencia de 7 de febrero de 2019, la S. considera que no prospera la solicitud de aclaración alegada.

Y es que se advierte que al examinar el libelo contentivo de la aclaración presentada, el solicitante muestra su disconformidad sobre la decisión adoptada por esta Superioridad, al considerar si los daños...

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