Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 20 de enero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 747222020

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, del Incidente de Recusación promovido por el PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN, D.R.G.M., en contra del Magistrado C.A.C.R., en el Incidente de Nulidad interpuesto por el Licenciado H.J., en representación del Ministerio de la Presidencia, dentro de la Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización interpuesta por el D.A.H., actuando en nombre y representación de A.M.W.F., para que se condene al Banco Nacional de Panamá (Estado panameño), al pago de la suma de Mil Doscientos Sesenta y Ocho Millones, Setecientos Cuatro Mil, Ciento Setenta y Siete Balboas con 00/100, (B/.1,268,704,177.00), en concepto de daños y perjuicios causados por las infracciones en que han incurrido en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas.

De acuerdo al incidentista, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, no admitió, la primera Acción de Indemnización promovida por A.M.W.F. en contra del Banco Nacional de Panamá, por los supuestos daños y perjuicios causados con motivo de la celebración del F. constituido sobre los bienes pertenecientes a las sociedades Importadora M. S. A., M. Internacional, S.A., Lindo & M., S.A., F.B.M., S.(.F.; lo que conllevó a que el actor promoviera Recurso de Apelación, el cual fue decidido mediante la Resolución de 21 de agosto de 2019, que confirmó la no admisión de la Demanda, pronunciamiento dentro del cual el Magistrado C.A.C.R., emitió Salvamento de Voto.

De igual manera, advierte que A.M.W.F. procedió a interponer una segunda Demanda en contra del Banco Nacional de Panamá, en concepto de daños y perjuicios causados por un monto de Mil Doscientos Sesenta y Ocho Millones, Setecientos Cuatro Mil, Ciento Setenta y Siete Balboas con 00/100, (B/.1,268,704,177.00), por la constitución de un F. ("F.S."), la cual fue admitida por esta Sala mediante Providencia de 23 de agosto de 2018.

Ahora bien, argumenta el representante del Ministerio Público que contra la admisión de la segunda Demanda (F.S.), promovió y sustentó Recurso de Apelación, el cual fue resuelto a través de la Resolución de 7 de febrero de 2019, proferida por el Magistrado C.A.C.R. como miembro del Tribunal de Alzada, en la cual se dictaminó que no le asistía la razón al apelante.

Con base a lo anterior, a su juicio, ambos instrumentos jurídicos (F.F...

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