Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 15 de junio de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 933202020

VISTOS:

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por la Procuraduría de la Administración contra el Auto de 07 de enero de 2021, mediante el cual el M.S. admitió la demanda contenciosa administrativa de indemnización, interpuesta por la Firma Forense G & C Legal Consulting, actuando en nombre y representación de V.A. De Salcedo, contra la Caja de Seguro Social (Estado Panameño), para que se le condene a pagar la suma de ochocientos mil dólares con 00/100 (B/.800.000.00), por los daños y perjuicios, daños materiales y daños morales, causados por emitir acto administrativo impugnado que origino en infracciones en el ejercicio de sus funciones, violando el fuero maternidad.

·ARGUMENTOS DEL APELANTE

El Procurador de la Administración a través de Vista No. 161 de 15 de febrero de 2021, solicita que se revoque la providencia de 07 de enero de 2021, mediante la cual se admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, debido a que la misma incumple con varios requisitos exigidos en la Ley para su tramitación.

En primer lugar, la Procuraduría señala que la demandante se equivoca al interponer una acción contenciosa administrativa de indemnización, puesto que los supuestos perjuicios que esta alegada, se derivaron de no haber recibido una remuneración luego de su destitución y hasta su ingreso; es decir, de los salarios dejados de percibir y las consecuencias de esto, lo que implica restablecer un derecho subjetivo, lo cual no es cónsono con la naturaleza de las acciones indemnizatorias, incumpliendo así con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

En segundo lugar, advierte que la acción de reparación directa ensayada por la demandante se encuentra prescrita, en concordancia con el artículo 1706 del Código Civil, toda vez que la sentencia de 24 de octubre de 2019, proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que concede el amparo de garantías constitucionales presentado por la prenombrada, fue fijado en edicto el 29 de octubre de 2019 , desfijado el 07 de noviembre de 2019 y quedó debidamente ejecutoriado el 12 de noviembre de 2019, razón por la cual desde este momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR