Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 2022
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2022 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 15 de junio de 2022
Materia: Acción contenciosa administrativa
Reparación directa, indemnización
Expediente: 933202020
VISTOS:
El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por la Procuraduría de la Administración contra el Auto de 07 de enero de 2021, mediante el cual el M.S. admitió la demanda contenciosa administrativa de indemnización, interpuesta por la Firma Forense G & C Legal Consulting, actuando en nombre y representación de V.A. De Salcedo, contra la Caja de Seguro Social (Estado Panameño), para que se le condene a pagar la suma de ochocientos mil dólares con 00/100 (B/.800.000.00), por los daños y perjuicios, daños materiales y daños morales, causados por emitir acto administrativo impugnado que origino en infracciones en el ejercicio de sus funciones, violando el fuero maternidad.
·ARGUMENTOS DEL APELANTE
El Procurador de la Administración a través de Vista No. 161 de 15 de febrero de 2021, solicita que se revoque la providencia de 07 de enero de 2021, mediante la cual se admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, debido a que la misma incumple con varios requisitos exigidos en la Ley para su tramitación.
En primer lugar, la Procuraduría señala que la demandante se equivoca al interponer una acción contenciosa administrativa de indemnización, puesto que los supuestos perjuicios que esta alegada, se derivaron de no haber recibido una remuneración luego de su destitución y hasta su ingreso; es decir, de los salarios dejados de percibir y las consecuencias de esto, lo que implica restablecer un derecho subjetivo, lo cual no es cónsono con la naturaleza de las acciones indemnizatorias, incumpliendo así con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943.
En segundo lugar, advierte que la acción de reparación directa ensayada por la demandante se encuentra prescrita, en concordancia con el artículo 1706 del Código Civil, toda vez que la sentencia de 24 de octubre de 2019, proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que concede el amparo de garantías constitucionales presentado por la prenombrada, fue fijado en edicto el 29 de octubre de 2019 , desfijado el 07 de noviembre de 2019 y quedó debidamente ejecutoriado el 12 de noviembre de 2019, razón por la cual desde este momento ya la actora tuvo certeza del supuesta daño ocasionado y de ahí tenía el término de un (1) año para interponer su acción indemnizatoria, la cual fue presentada el 28 de diciembre de 2020, por lo que debe considerarse prescrita.
Por las consideraciones expuestas, la Procuraduría solicita a la Sala Tercera que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, revoque la providencia de 7 de enero de 2021, que admite la demanda contenciosa administrativa de indemnización y, en su lugar, no admita la misma.
·OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Por su parte, la parte actora manifiesta estar en desacuerdo con la apelación y señala que el Procurador de la Administración confunde los hechos facticos en los cuales se sustenta la demanda. Resalta que su pretensión es clara cuando señala que solicita que se declare que el Estado, a través de la Caja de Seguro Social, es responsable conforme al artículo 97 numeral 9 del Código Judicial, de haber causados daños y perjuicios materiales y morales, a la Sra. V.A., por haber emitido un acto administrativo violando el artículo 72 de la Constitución sobre Fuero de Maternidad y que en ningún momento sustentan su pretensión sobre exigir salarios caídos, por el contrario, su demanda se sustenta en exigir las reparaciones indemnizatorias.
En cuanto al argumento del Procurador de la Administración, en cuanto a que la demanda se encuentra prescrita al tenor del artículo 1706 del Código Civil, la parte actora señala que el Procurador no tomo en cuanta que dentro del expediente en mención, se encuentran las copias autenticadas de los Edictos que notifican el fallo y los edictos que notifican la resolución que resuelve la aclaración de sentencia, que acreditan claramente que dicha Fallo de Amparo de Garantías Constitucionales quedaba ejecutoriado el 19 de febrero de 2021 y no el 12 de noviembre de 2019 como alega el Procurador de la Administración, motivo por el cual la acción fue presentada en tiempo oportuno.
En base a los argumentos esbozados, la parte actora solicita a los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, que emita decisión confirmando la providencia de 07 de enero de 2021, que admite la demanda contenciosa administrativa por daños y perjuicios interpuesta por V.A. de Salcedo contra la Caja de Seguro Social (Estado Panameño).
·DECISIÓN DE LA SALA
Cumplidas las etapas del recurso de apelación, corresponde al resto de los Magistrados que integran la Sala, analizar los argumentos vertidos en torno a la admisibilidad de la demanda que nos ocupa.
Luego de examinados los argumentos propuestos por la Procuraduría de la Administración y la oposición presentada por la parte actora, este Tribunal considera que le asiste la razón al M.S., con respecto a que la demanda debe ser admitida.
En ese sentido, se hace necesario un análisis de lo solicitado por la parte actora en el petitum de su demanda, en el cual expresa a fojas 5 y 6 del expediente administrativo lo siguiente:
... 1. Que se declare que el Estado, a través de la Caja de Seguro Social (CSS), es RESPONSABLE conforme al artículo 97 numeral 9 del Código Judicial, de haber causado daños y perjuicios materiales y morales, a la Señora VIELK ADAMES DE SALCEDO...
2. Que se condene a la CAJA DE SEGURO SOCIAL (CSS), (ESTADO PANAMEÑO) a pagar en concepto de indemnización de daños y perjuicios, causados contra la Señora VIELKA ADAMES DE SALCEDO, quien es la demandante, desglosado de la siguiente manera: daños materiales que se dividen en daños emergente por cincuenta mil dólares (50,000.00) y en Lucro Cesante por Doscientos cincuenta mil de dólares americanos. ($ 250,000.00), haciendo un total en daño material por 300,000.00 dólares americanos, y daños morales estimados en la suma de Quinientos mil dólares americanos ($500,000.00), siendo que ambos tipos o clase de daños ascienden a la cuantía de Ochocientos mil dólares americanos ($800,000.00), por daños y perjuicios causados por haber proferido el acto administrativo impugnado que origino infracciones en que incurre en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas violando el artículo 72 de la Constitución Nacional sobre Fuero de Maternidad, y la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005 que adopta Normas de Protección Laboral para las Personas con Enfermedades Crónicas, Involutivas, y D., que produzcan Discapacidad Laboral...
Con relación lo anterior, queda claro que la demanda presentada por la parte actora busca resarcir el daño que le fue ocasionado como consecuencia de la emisión un acto administrativo proferido por la Caja de Seguro Social y que en ningún momento se solicita el pago de los salarios caídos o dejados de percibir como afirma la Procuraduría de la Administración.
En cuanto a la prescripción a la que hace alusión el Procurador de la Administración, debemos señalar que la Ley es clara cuando señala que el termino para reclamar indemnización o responsabilidad civil, es de un (1) año, contado a partir de que lo supo el agraviado o si se iniciare acción administrativa, la prescripción de la acción civil se contará a partir de la ejecutoria de la resolución administrativa, tal como lo establece el artículo 1706 del Código Civil.
En esa línea de pensamiento, debemos enfatizar que la ejecutoria de la sentencia debe entenderse cuando ésta ya no es susceptible de recursos, ya sea porque la ley no lo permite o porque, permitiéndolos, ya han sido agotados.
En el caso que nos ocupa, la sentencia de 24 de octubre de 2019, emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, admitía el recurso de aclaración de sentencia, el cual fue presentado en tiempo oportuno por la parte actora, razón por la cual no puede tenerse como fecha de ejecutoriada el 12 de noviembre de 2019 como señala la Procuraduría de la Administración.
Una vez notificada la decisión que resuelve el recurso de aclaración es que debe entenderse como ejecutoriada la sentencia y por lo tanto es a partir de dicho momento que empieza a correr el término de un (1) año con el que cuenta la parte actora para presentar su acción indemnizatoria ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la cual fue presentada en tiempo oportuno y lo que procede es su admisión.
En mérito de lo expuesto, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMAN el Auto de 07 de enero de 2021, que ADMITE la demanda contenciosa administrativa de indemnización, interpuesta por la Firma Forense G & C Legal Consulting, actuando en nombre y representación de V.A. de Salcedo, contra la Caja de Seguro Social (Estado Panameño), para que se le condene a pagar la suma de ochocientos mil dólares con 00/100 (B/.800,000.00), por los daños y perjuicios, daños materiales, y daños morales, causados por emitir acto administrativo impugnado que origino en infracciones en el ejercicio de sus funciones, violando el fuero de maternidad.
N.,
CECILIO CEDALISE RIQUELME
MARÍA CRISTINA CHEN STANZIOLA
KATIA ROSAS (Secretaria)