Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Febrero de 2022

PonenteMaria Cristina Chen Stanziola
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Maria Cristina Chen Stanziola

Fecha: 16 de febrero de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 112045-2021

VISTOS:

El Licenciado J.G., actuando en nombre y representación de E.N., en su calidad de esposa de M.E.Q. VILLARREAL (Q.E.P.D.), ha presentado ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización, para que se condene al SERVICIO DE PROTECCIÓN INSTITUCIONAL (Estado Panameño), al pago de la suma de Cinco Millones de Balboas (B/.5,000,000.00), en concepto del daño material y moral causado a la demandante.

Al examinar la demanda ut supra aludida, y verificar si la misma cumple las exigencias legales para su admisión, el Tribunal se percata que la demanda de indemnización ha sido presentada de manera extemporánea, puesto que tal como se describe en la misma, los daños y perjuicios que se piden sean indemnizados fueron ocasionados a partir de emitirse la Orden General del Día N°48 de 6 de agosto de 2019, dictada por el Licenciado Julio C.J.-. Garrido, Director General del Servicio de Protección Institucional (SPI), mediante la cual se dispuso dejar sin efecto las vacaciones otorgadas al Capitán 1658, M.Q. (Q.E.P.D.).

Al respecto, esta Sala observa del contenido de la demanda, que el apoderado judicial, al referirse al sufrimiento ocasionado al señor M.Q. (Q.E.P.D.), y del momento a partir del cual se inicia el daño causado, que según

afirma la parte actora se inicia con la suspensión de sus vacaciones y posterior traslado a la Policía Nacional, la demandante señala lo siguiente:

"TERCERO: Posteriormente, mediante la Orden General del Día N°148 fechada de 06 de agosto de 2019, el Servicio de Protección Institucional (SPI) a cargo del Licenciado J.C.J.-.G.D. General del Servicio de Protección Institucional (SPI), se dispuso dejar sin efecto las vacaciones otorgadas al Capitán 1658, M.Q. (Q.E.P.D.), publicadas en la Orden General del Día N°142, fechada de 29 de julio de 2019 el servicio de Protección Institucional(SPI). Es aquí donde inicia un calvario para el hoy difunto, pues la orden era que los enviaran al interior, pero no se da, el núcleo familiar de mi representada se ve afectado enormemente, en noviembre la madre de hoy difunto muy preocupada por la situación, y el peligro al que está expuesto su hijo, sufre 2 derrames, en el que no pudo pedir permiso para atenderla, afectándole física y moralmente al hoy occiso, creando así una atmósfera de maldad y persecución a lo interno de este estamento de seguridad en contra del hoy occiso. Pasan los meses y continúan en la Policía Nacional, lo ponen hacer (sic) turnos nocturnos en varios cuarteles, afectando cada día al hoy difunto.

CUARTO

Se produce la pandemia y el Capitán 1658 M.Q. (Q.E.P.D.), es contagiado por los conductores del patrulla, saliendo de turno del día 17 de octubre de 2020. Llega a su casa con serios malestares y le hacen la prueba saliendo positivo el día lunes 19 de octubre de 2020, hace su cuarentena en casa, el día 28 de octubre de 2020 sufre una baja de oxígeno, se llama a la ambulancia de la policía y en efecto, lo llevan al Complejo Hospitalario de la Caja de Seguro Social de la Transístmica. Al momento de su llegada lo intuban inmediatamente, y fallece el día 18 de noviembre de 2020. Que por las acciones antes descritas se produce el resultado muerte (sic) del Capitán 1658, M.Q. (Q.E.P.D.), el día 18 de noviembre de 2020. La Policía Nacional brinda todo su apoyo pero cuando van al sistema el Capitán 1658 M.Q. (Q.E.P.D.), no aparece en el registro de la Policía Nacional. Allí es cuando el Departamento de Trabajo Social de la Policía Nacional va al Servicio de Protección Institucional (SPI) y la señora I.S. notifica que por instrucción del Director del Servicio de Protección Institucional (SPI) Licenciado Julio César Jean-Louis Garrido, no se le va apoyar con el gasto del sepelio, cubriendo los gastos de sepelio mi representada y los compañeros del hoy difunto. Todo es una persecución, de la cual no hay motivos. El Capitán 1658 M.Q. (Q.E.P.D.) tenía 28 años de servicio en la institución que respeto (sic) desde el primer día, siendo una persona muy querida y apreciada, por su don de gente buena. Su traslado fue un capricho del Licenciado Julio César Jean-Louis Garrido Director General del Servicio de Protección Institucional (SPI). El traslado del Capitán 1658, M.Q. (Q.E.P.D.), se produjo por persecución debido que fue llamado a la oficina del Director del Servicio de Protección Institucional (SPI) Licenciado Julio César Jean-Louis Garrido y este (sic) le dijo: "Ya sé que estás hablando de mí" "vas a saber quién soy yo" "me la vas a pagar". Luego de estas amenazas tres semanas después lo trasladan. La negligencia consiste en que fue trasladado ilegalmente, ya que a la fecha de su muerte y hasta la fecha actualmente no se ha hecho ningún

cambio de partida del Ministerio de la Presidencia al que pertenece el Servicio de Protección Institucional (SPI) al Ministerio de Seguridad, a la que pertenece la Policía Nacional.

QUINTO

Es evidente, que la parte demandada ha incurrido en una omisión violatoria del deber de cuidado, que ha producido la muerte en perjuicio del Capitán 1658, M.Q. (Q.E.P.D.), merced a que la absoluta y total negligencia del Licenciado J.C.J.-.L. Garrido, Director General del Servicio de Protección Institucional (SPI), como Director del Servicio de Protección Institucional(SPI) ya que el mismo tenía un claro deber de garante siendo el superior dentro de la institución y pudo haber evitado lo sucedido, por el contrario montó una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR