Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Agosto de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra el Auto de 19 de julio de 2006, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización, interpuesta por el licenciado F.L.T.H., actuando en representación de A.P.P., para que se condene al Estado Panameño, al pago de dos millones de balboas con 00/100 (B/.2,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios, materiales y morales, causados por las actuaciones realizadas por el Fiscal Encargado de los Delitos Relacionados con Drogas del Ministerio Público.

I.RECURSO DE APELACIÓN

Esencialmente, el representante del Ministerio Público manifiesta en su escrito de apelación que corre de fojas 126 a 128, que la demanda no debió admitirse, por las siguientes razones:

"...

La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de esta demanda, se fundamenta en el hecho que la parte actora no ha demostrado que previamente agotó los medios a su alcance para establecer y exigir la responsabilidad penal y civil del funcionario que le causó el daño, que constituye presupuesto indispensable para dirigir su acción contra el Estado.

La solicitud de indemnización que plantea el demandante se origina en el supuesto daño que se le causó, como consecuencia de la aplicación, a su juicio injustificada, de una medida de detención preventiva ordenada en su contra por el ex fiscal segundo, especializado en delitos relacionados con drogas, P.E.C., mediante la resolución de 27 de enero de 1997.

El artículo 126 del Código Penal claramente señala que el Estado, las instituciones públicas autónomas o descentralizadas así como los municipios, responderán subsidiariamente en el monto de los daños y perjuicios derivados de los hechos punibles cometidos por sus servidores con motivo del desempeño de sus cargos; lo que en este caso hace necesario que el demandante demuestre de manera previa la responsabilidad penal del funcionario que sin causa justificada, según alega, lo privó de su libertad.

..."

Por su parte, de fojas 132 a 135, el apoderado judicial de la parte actora se opone al recurso de apelación presentado por el Procurador de la Administración señalando, en esencia que a pesar de no existir medios de pruebas que vincularan a su representante, se ordenó una...

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