Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra el Auto de 21 de febrero de 2006, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el licenciado J.F.O.N., en representación de ADSALINA ZUIRA DE SÁNCHEZ y L.A.S.B., para que se condene a la Caja de Seguro Social, al pago de dos millones doscientos cinco mil doscientos cuatro balboas con 00/100 (B/.2,205,204.00), por daños y perjuicios causados por la muerte de su hija L.I.S.S., ocurrida en el Complejo Hospitalario Arnulfo Arias Madrid el 12 de diciembre de 1999.

I.RECURSO DE APELACIÓN

Esencialmente, el representante del Ministerio Público manifiesta en su escrito de apelación de fojas 51 a 57, que la demanda no debió admitirse, por las siguientes razones:

...

1. La reclamación de indemnización fue encausada por los demandantes de manera incorrecta.

...

Este Despacho observa que los recurrentes alegan en el líbelo de demanda que el hecho causante del daño se debió a que no todo el personal que estaba de turno el 24 de diciembre de 1999 en la sala de recobros del Complejo Hospitalario Arnulfo Arias Madrid estaba presente cuando ocurrieron los hechos que originaron la muerte de L.S. (q.e.p.d.), lo que demuestra que la actuación de estos funcionarios públicos puede constituir un hecho punible. Sin embargo, al examinar el expediente judicial advertimos que los demandantes no presentaron denuncia alguna en la jurisdicción penal, para así lograr determinar la existencia de la responsabilidad penal a la que se refiere el artículo 119 del Código Penal.

Lo anterior evidencia que la petición de indemnización que reclama el representante judicial de los actores no se enmarca en ninguno de los supuestos que establece el artículo 97 del Código Judicial, puesto que el hecho causante del daño se debió a la posible conducta negligente de los funcionarios que estaban de turno el 24 de diciembre de 1999 en la sala de recobros de ese centro hospitalario, hecho que deriva responsabilidad penal.

...

2. La acción está prescrita.

Los demandantes por medio de apoderado judicial presentaron ante el Juzgado Décimo Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, la demanda de indemnización por daños y...

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