Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 23 de Noviembre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

Mediante Vista No. 698 de 27 de septiembre de 2007, el Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 16 de abril de 2007, que admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Lcdo. E.M., en representación de C.A.C.S., para que se condene a la Policía Nacional y al Estado al pago de B/.500,000.00, en concepto de daños y perjuicios por las lesiones causadas por el agente A.M.R., en el ejercicio de sus funciones.

Conforme se aprecia a foja 34, la apelación se sustenta básicamente en que el demandante no ha demostrado que acudió a la jurisdicción ordinaria para reclamar al causante del hecho delictivo la indemnización correspondiente, pese a que el Juez Primero Municipal Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá lo declaró responsable del delito de lesiones culposas y lo condenó a pagar los daños materiales y morales causados a la víctima. Agrega, que siendo en este caso la responsabilidad del Estado subsidiaria, la exigencia de ésta sólo es viable una vez se haya logrado un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil del funcionario que causó los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama, circunstancia que no se ha acreditado en este caso (fs. 32-36).

Al recurso de apelación se opuso el demandante, quien citó diversos fallos de la Sala Tercera para arribar a la conclusión de que la exigencia que plantea el Procurador no es un requisito formal de admisión de las demandas de indemnización. Además, el hecho que ocasionó el daño fue realizado por el imputado en desempeño de su cargo como agente de la Policía Nacional, lo que genera responsabilidad para el Estado debido a que el daño se produjo como consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos encomendados al servidor público y no a la actuación particular o privada ajena al cumplimiento de sus funciones, lo que evidencia que nos encontramos frente a la responsabilidad civil derivada del delito prevista en el artículo 119 del Código Penal (fs. 38-45).

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

Después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad considera que no existen elementos de juicio para variar la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, pues, en autos consta que a través de la Sentencia No. 5 de 6 de febrero de 2006, expedida por el Juzgado Primero Municipal Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, el causante del daño no sólo fue condenado penalmente...

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