Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 0206

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 0206
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.I.C.E., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE INDEMNIZACIÓN para que se condene al Estado panameño al pago de cinco mil ochocientos setenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (B/.5,876.69), en concepto por daños y perjuicios materiales causados, por las infracciones incurridas por el Órgano Ejecutivo y sus funcionarios.

Luego del exámen de los hechos sobre los cuales el actor ha fundamentado su demanda, consideramos que la misma es inadmisible y motivamos nuestra decisión en lo que a continuación se detalla.

Mediante formulario de opción laboral, el licenciado H.I.C.E., se acogió a una de las propuestas que en atención a lo dispuesto en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y la Convención Colectiva de Trabajo, le fueron ofrecidas por su condición de funcionario del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, en virtud de lo cual, el pago de sus prestaciones laborales debió distribuirse designando un 90% para ser pagado en dinero en efectivo y un 10% para ser pagado en acciones de la empresa (F.10).

Se observa de fojas 13 a 15 del proceso, que junto al libelo de la demanda fue presentada copia del documento donde se detalla el pasivo laboral correspondiente al licenciado COPARROPA señalando la cantidad de dinero a la cual tendría derecho en concepto de prestaciones. A la vez, mediante nota de 4 de enero de 1999, se hizo constar que la Empresa de Distribución Metro-Oeste, S.A., emitió las acciones correspondientes a nombre del demandante cumpliendo así con lo pactado mediante el formulario del que se ha hecho mención en el párrafo anterior.

Lo anterior indica que en virtud de la vigencia de la Ley 6 de 1997, y demás normas vigentes en ese momento, el demandante COPARROPA recibió el pago de prestaciones laborales liquidadas en la forma en que dispusieron tales normas, pago que recibió...

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