Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. I.D., en representación de ECONO-FINANZAS, S.A., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de indemnización, a fin de que se condene al Estado a pagar la suma de B/.100,000.00 en concepto de daños y perjuicios ocasionados con la transferencia ilegal del certificado de operación No. 8B-2694, por parte de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (en adelante la ATTT).

Después de examinar minuciosamente la demanda, esta Superioridad considera que la misma no debe admitirse por las razones que a continuación se exponen.

Según expresa el Lcdo. D., la ATTT ha impedido a su representada ejercer los derechos de acreedor hipotecario del certificado de operación No. 8B-2694, que originalmente pertenecía al señor R.L.L., pues, luego que el Juez 5º Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, embargó el autobús empleado para prestar el servicio y dispuso entregar la administración del cupo a la actora, la ATTT traspasó dicho cupo a la señora M. de L., por medio de la Resolución No. 7426 de 16 de agosto de 2000. Agrega, que a pesar que esta resolución fue anulada por la Sala Tercera mediante Sentencia de 19 de agosto de 2005, la entidad "se ha negado a cumplir lo ordenado entrando en claro desacato a la majestad de la Sala".

Los hechos expuestos permiten advertir que la mayor parte de la condena pecuniaria que se pretende contra la ATTT, guarda relación con una deuda que el concesionario original del certificado de operación No. 8B-2694 tiene con ECONO-FINANZAS, S.A. S. así y ante la negativa de la ATTT, la actora, en lugar de presentar una acción de indemnización contra el Estado para cobrar la suma no cancelada por el deudor, debió agotar los mecanismos que la Ley pone a su alcance para exigir el...

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