Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado HOMERO IVÁN COPARROPA ESCLOPIS, actuando en representación de M.C.M., ha presentado DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE INDEMNIZACIÓN para que se condene al Estado panameño al pago de dos mil veintiocho dólares (B/.2,028.00), en concepto de daños y perjuicios morales y materiales causados, por las infracciones incurridas por el Órgano Ejecutivo y sus funcionarios.

Luego del exámen de los hechos sobre los cuales el actor ha fundamentado su demanda, consideramos que la misma es inadmisible y motivamos nuestra decisión en lo que a continuación se detalla.

Mediante formulario de opción laboral, la señora M.C.M., se acogió a una de las propuestas que en atención a lo dispuesto en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y la Convención Colectiva de Trabajo, le fueron ofrecidas por su condición de funcionaria del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, en virtud de lo cual, el pago de sus prestaciones laborales debió distribuirse designando un 25% para ser pagado en dinero en efectivo y un 75% para ser pagado en acciones de la empresa (F.10).

Se observa de fojas 12 a 14 del proceso, que junto al libelo de la demanda fue presentada copia del documento donde se detalla el pasivo laboral correspondiente a la señora CASTILLO, señalando la cantidad de dinero a la cual tendría derecho en concepto de prestaciones.

Lo anterior indica que en virtud de la vigencia de la Ley 6 de 1997, y demás normas vigentes en ese momento, la demandante fue liquidada en la forma en que dispusieron tales normas, según se aprecia en autos, sin que conste que en algún momento hubiere quedado un pasivo a pagar, por parte del Estado.

Lo que el licenciado COPARROPA, en calidad de representante de la parte actora básicamente plantea, es que luego de la sentencia recientemente proferida por la Sala Tercera el 5 de mayo de 2006, se debe aplicar...

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