Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.J.A.T., actuando en representación de BRADFORD RANDALL, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de indemnización para que se condene al Ministerio Público y al Ministerio de la Presidencia, al pago de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00), en concepto de daños y perjuicios morales y materiales, causados por la falla o mal funcionamiento del servicio públicos a ellos adscritos.

La demanda de indemnización instaurada, fue admitida en la resolución de 3 de mayo de 2006 (f.57), ordenándose el traslado a la Procuradora General de la Nación y al Ministerio de la Presidencia; así como a la Procuraduría de la Administración, para que emitiese los descargos respectivos.

  1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

    La parte demandante incluye en lo que se demanda, se hagan las siguientes declaraciones:

    1. Que se declare que el MINISTERIO PÚBLICO es directamente responsable por la falla o mal funcionamiento del servicio público a él adscrito, al incurrir la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas en negligencia y no supervisión de la custodia y administración de la aeronave marca Beechcraft, modelo 60, serie P-83, año 1969, con matrícula N75FG, de propiedad de Nuestro Representado.

    2. Que se declare que el MINISTERIO PÚBLICO es directamente responsable por la falla o mal funcionamiento del servicio público a él adscrito y por infracciones en el ejercicio de sus funciones, al incurrir la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas en el incumplimiento y omisión de la entrega de la aeronave Beechcraft, modelo 60, serie P-83, año 1969, con matrícula N75FG, a N.R., cuando le fue ordenado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

    3. Que se declare que como consecuencia de la falla del servicio público adscrito al MINISTERIO PÚBLICO, está obligado a indemnizar al señor B.R. por la suma de QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.500,000.00) por daños morales y materiales (daño emergente y lucro cesante) derivados de la culpa o negligencia al no supervisar el estado de la aeronave propiedad de nuestro Representado.

    4. Que se declare que el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA es solidariamente responsable hasta la concurrencia de QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.500,000.00) por daños morales y materiales (daño emergente y lucro cesante) al haber incurrido igualmente en falla del servicio a ellos adscritos, por haber actuado con negligencia en su gestión del cargo de depositaria de la aeronave marca Beechcraft, modelo 60, serie P-83, año 1969, con matrícula N75FG, de propiedad de Nuestro Representado y que fue entregada a dicha Institución por el Ministerio Público, mediante Resolución NE 54 de 9 de noviembre de 1999.

    5. Que se declare que como consecuencia de infracción incurrida en el ejercicio de sus funciones, el MINISTERIO PÚBLICO, está obligado a indemnizar igualmente al señor B.R. por la suma de QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.500,000.00) por daños y perjuicios derivados de la culpa y negligencia al omitir la entrega de la aeronave marca Beechcraft, modelo 60, serie P-83, año 1969, con matrícula N75FG, cuando le fue ordenado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

    6. Que se declare que como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de depositaria se causó el deterioro físico, mecánico e hidráulico de la aeronave marca Beechcraft, modelo 60, serie P-83, año 1969, con matrícula N75FG, valorada en B/.160,000.00.

    7. Que se condene al MINISTERIO PÚBLICO como al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA al pago de los intereses que genere dicha suma hasta el día que sea pagada, más las costas y gastos incurridos hasta la obtención de la Sentencia.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    Los hechos de la demanda de indemnización son sustentados en los siguientes argumentos:

    "PRIMERO: En contra del señor BRADFORD RANDALL la Fiscalía Segunda especializada en Delitos Relacionados con Drogas instruyó un sumario por el presunto Delito contra la Salud Pública.

    En dichas actuaciones se aprehendió el avión marca Beechcraft, modelo 60, serie P-83, año 1969, con matrículo N75FG y otros bienes propiedad de BRADFORD RANDALL. Dicha nave se encontraba valorada en CIENTO SESENTA MIL BALBOAS (B/.160,000.00) en ese momento. Mediante Auto NE 145 de 28 de diciembre de 2001, el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró la nulidad de dicho proceso, resolución que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Auto 2ª NE 142 de 20 de junio de 2002, por lo que el delito no se acreditó, así como tampoco la relación de nuestro mandante con el supuesto delito y se acredita que el bien era procedencia lícita.

SEGUNDO

La Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas mediante Resolución NE 54 de 9 de noviembre de 1999 concedió la custodia de la aeronave marca Beechcarft, modelo 60, serie P-83, año 1999, con matrículo N75FG, al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, y en la referida resolución se indicó lo siguinte:

"...

..."

El MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, a través de la señora I.Y., recibió la aeronave marca Beechcraft, modelo 60, serie P-83, año 1969, con matrícula N75FG en óptimas condiciones físicas, mecánicas e hidráulicas; estando en condiciones de vuelo.

TERCERO

El MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA incurrió en falla del servicio encomendado, ya que actúo con negligencia en el desempeño del cargo de custodio de la aeronave marca Beechcraft, modelo 60, sere P-83, año 1969, con matrícula N75FG, y no le brindó el cuidado y mantenimiento debido.

CUARTO

El MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA entregó la aeronave marca Beechcraft, modelo 60, serie P-83, año 1969, con matrícula N75FG, en completo estado de deterioro mecánico, hidráulico y físico, y por tanto no se encuentra en condiciones de volar. Las omisiones del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA en cumplimiento de las obligaciones propias del cargo de custodia y depositaria de dicha aeronave han causado el deterioro y consecuente pérdida total de dicho bien.

QUINTO

El MINISTERIO PÚBLICO, por conducto de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos relacionados con Drogas incurrió igualmente en falla del servicio público que presta, ya que no solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA los informes periódicos sobre la administración del bien y no efectuó inspecciones para verificar y supervisar el estado de conservación de dicha aeronave.

SEXTO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante Auto 2ª NE 102 de 20 de junio de 2003, ordenó la entrega de la aeronave marca Beechcraft, modelo 60, serie P-83, año 1969, con matrícula N75FG; no obstante la Fiscalía Segunda especializada en Delitos Relacionados con Drogas no acató inmediatamente dicha orden; interponiendo demandas de Amparo de Garantías Constitucionales e inclusive mediante acciones de hecho, al retardar injustificadamente y rehusarse a cumplir con la devolución ordenada.

SÉPTIMO

La Fiscalía Segunda especializada en Delitos relacionados con Drogas era conocedora del estado de deterioro físico de la aeronave de Nuestro Representado, marca Beechcraft, modelo 60, serie P-83, año 1969, con matrícula N75FG, y trató de impedir la entrega de dicho bien.

OCTAVO

El avión marca Beechcraft, modelo 60, serie P-83, año 1969, con matrícula N75FG, valorado en CIENTO SESENTA MIL BALBOAS (B/.160,000.00) fue devuelto por el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA mediante Diligencia de Entrega efectuada por funcionarios de la Autoridad de Aeronáutica Civil el día 1E de abril de 2005, y se indicó en dicha diligencia...

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