Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2009

Número de expediente385-06
Fecha02 Septiembre 2009

VISTOS:

En grado de reconsideración ha ingresado ahora a este Despacho el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y LAS RESTANTES ENTIDADES PÚBLICAS (Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral) es decir, bajo el tenor de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 97 del C.J. , el cual consta que fue formalizado por el Licenciado DIEGO ALONSO DE LA GUARDIA PORRAS, en representación de la firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, quien es la apoderada judicial del señor M.E.R.C., con cédula Nº6-57-2765. Como vemos, la pretensión en tal proceso -según se expone- dimana de la falta de pago de sumas de dinero que -a juicio del actor- le correspondían por haberse acogido a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 170 de la Ley Nº6 de 3 de febrero de 1997 (publicada en la G.O. Nº23,220 de 5 de febrero de 1997).

  1. ACTO JURISDICCIONAL IMPUGNADO:

    Se observa que en esta ocasión, el Licenciado T.H.H.D., al tiempo de su comparecencia en representación de la firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, quien es la apoderada judicial del señor R.C. -reiteramos-; pretende que el resto de los Magistrados que integramos la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, RECONSIDEREMOS nuestra Resolución de nueve (9) de julio de 2009 (visible de fojas 116 a 122), con la cual, quien ostentó la ponencia del presente caso en grado de apelación y el Magistrado que me secundó; resolvimos como se lee (ver foja 122):

    ... MODIFICAR PARCIALMENTE el auto de 5 de diciembre de 2008, mediante el cual el M.S. admitió y negó pruebas dentro de la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios, presentada por la firma G., A. &L., en representación de M.R., para que se condene al estado Panameño, al pago de B/.10,012.16, en concepto de daños y perjuicios causados por infracciones incurridas por el Órgano Ejecutivo, en el sentido de ADMITIR como pruebas aducidas por la parte actora, además de lo establecido en el referido Auto, lo siguiente:

    1-Se admite como pruebas aducidas por la parte actora las siguientes:

    Testimoniales:

    Se admite declaración testimonial del señor DOMINGO AYOLA.a-Inspección Judicial.b-Se admite como peritos de la práctica de la prueba de inspección judicial a los señores A.C. y M.B., contadores públicos autorizados.c-Se admite el reconocimiento de contenido y firma y explicación de documento por parte de la señora M.O. del documento visible a foja 44, 45 y 46 del expediente.notifíquese,

    .../.

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE:

    En lo medular del aludido recurso de reconsideración, tenemos que, dice ser motivado por la emisión de la resolución consultable de fojas 116 a 122, con la que, el resto de los Magistrados que integramos esta S., resolvimos el Recurso de Apelación incoado en contra de la resolución que había -de manera primigenia- admitido e inadmitido pruebas dentro del proceso que nos ocupa (ver de fojas 95 a 97). En otras palabras, la disconformidad de la parte recurrente consiste en que, aún con la Apelación que en su momento presentaron y sustentaron, esta Sala mantuvo el criterio de inadmitir algunas pruebas que -a su juicio- son determinantes para el proceso instaurado, por ello, es que requieren que se admitan también las pruebas que se listan a foja 130.

  3. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    Por su parte, la Procuraduría de la Administración, luego de ligeras alegaciones concluye solicitando que se desestime el recurso de reconsideración promovido por la parte actora.

  4. COMPENDIO, RAZONAMIENTO Y DECISIÓN DE LA SALA:

    Compendio:

    De una acuciosa y prolija revisión, aparejada de un recorrido procesal sobre cada elemento y actuación de las partes en juicio y que conforman el presente dossier, hemos podido observar en principio y de, manera especial, que la acción intentada, no sólo vislumbra la intención de que se reconsidere nuestra decisión vertida en la Resolución de nueve (9) de julio de 2009 (visible de fojas 116 a 122), sino, que se ha dejado entrever entre otras cosas, que la situación que ha motivado la misma -ello, sin entrar a resolver cuestiones que en el...

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