Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.I.D.B., actuando en representación de la sociedad denominada ECONO-FINANZAS, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de indemnización para que se condene a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.) (el Estado Panameño), al pago de ciento veinticuatro mil novecientos quince balboas con 88/100 (B/.124,915.88), en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, causados por los actos ilegales consistentes en la transferencia del certificado de operación 8B-2239.

La demanda en cuestión, fue admitida en resolución de 31 de enero de 2008 (f.38), con la cual se ordenó correrle en traslado al Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre; e igualmente, al Procurador de la Administración.

  1. DE LO QUE SE DEMANDA

    El licenciado D.B., apoderado judicial de la sociedad demandante, señala, como pretensiones de su demanda, las siguientes:

    ...

    1.Que la Sala Tercera declaró la ilegalidad de la resolución N° 3854 de 30 de julio de 2001 por medio de la cual la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre aprobó la transferencia del certificado de operación 8B-2239 y ordenó que el mismo se mantuviera en derecho a favor de A.S. de W. con hipoteca a ECONO-FINANZAS, S.A.

    2.Que desde el 30 de julio de 2001 hasta el día de hoy Econo-Finanzas, S.A. se ha visto impedida para ejercer los derechos que le corresponde sobre el certificado de operación 8B-2239 en calidad de acreedor al no poder administrar judicialmente el certificado de conforme lo dispone el artículo 31 de la ley 14 de 1993 por la transferencia ilegal del certificado de operación a favor de Y.W.S..

    3.Que producto de este acto ilegal, transferencia del certificado 8B-2239, realizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre a favor de Y.W.S. nuestra representada se vio impedida de percibir la suma de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE DÓLARES CON 88/100 (B/.104,915.88), salvo mejor tasación judicial, en concepto de ingresos generados por la administración judicial del certificado de operación a favor de ECONO-FINANZAS, S.A., debidamente decretado por el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil hasta el día de interposición de esta demanda indemnizatoria.

    4.Que el Estado está obligado a pagar a ECONO-FINANZAS, S.A. la suma de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE DÓLARES CON 88/100 (B/.104,915.88), salvo mejor tasación judicial, por los daños y perjuicios causados en razón del acto ilegal de transferencia del certificado de operación 8B-2239 a favor de Y.W.S. que le ha impedido ejercer la administración judicial sobre el certificado de operación 8B-2239.

    5.Que el Estado está obligado a pagar a ECONO-FINANZAS, S.A. la suma de VEINTE MIL DÓLARES CON 00/100 (B/.20,000.00), salvo mejor tasación judicial, por los honorarios profesionales, gastos y sumas desembolsadas en la defensa de sus derechos y generados en el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción para lograr la declaratoria de ilegalidad de la resolución N° 3854 de 30 de julio de 2001 por medio de la cual la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre aprobó la transferencia del certificado de operación N° 8B-2239 a favor de Y.W.S..

    6.Que el Estado está obligado a pagar los intereses y gastos dejados de percibir por Econo-Finanzas, S.A. desde el 30 de julio de 2000 hasta la fecha, en razón de las sumas que se ha visto imposibilidad de recibir producto de la Administración judicial.

    II.DE LOS HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA

    Dentro de los hechos u omisiones en que se basa la demanda, se encuentran los siguientes:

    Primero: Que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre emitió certificado de operación 8B-2 a favor de A.S. de W. por cumplir él mismo los requisitos exigidos por las disposiciones en materia de transporte.

    Segundo: Que por medio de la Escritura Pública 8518 de 9 de diciembre de 1997 de la Notaría Duodécima, nuestra representada otorgó préstamo a la Señor Aura Sánchez de W. con garantía de un bus y cesión en garantía del certificado de operación 8B-2239.

    Tercero: Que producto del incumplimiento de las obligaciones incurridas por la Señora Aura Sánchez de Williams con nuestra representada, se procedió a interponer Proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de Trámite en contra del referida S. de W., el cual quedó radicado en el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dicho tribunal mediante Auto 3077 de 23 de octubre de 1998 decretó embargo sobre bus dado en garantía y sobre la administración del cupo 8B-2239 a favor de Econo-Finanzas, S.A.

    Cuarto: Que a pesar de existir la hipoteca debidamente inscrita en el Registro Público a favor de Econo-Finanzas, S.A., siendo oponible a terceros, y haberse comunicado a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre la administración judicial sobre el certificado de operación 8B-2239, dicha entidad estatal procedió a autorizar la transferencia del certificado de operación 8B-2239 de la Señora A.S. de W. a Y.W.S. por medio de la resolución 3854 de 30 de julio de 2001, lo cual impidió que la misma pudiese ejercer dicha administración y recuperar su acreencia.

    Quinto: Que los hechos anteriores trajeron como consecuencia que Econo-Finanzas, S.A., a través de apoderado judicial interpusiera, agotada la vía gubernativa, Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción con el fin de obtener la anulación por ilegal de la Resolución 3854 de 30 de julio de 2001.

    Sexto: Que agotadas las etapas propias del proceso contencioso esta Honorable Sala por medio de sentencia fechada 27 de marzo de 2006 declaró ilegal la Resolución N° 6115 de 16 de enero de 2007 declaró ilegal la Resolución 3854 de 30 de julio de 2001 y ordenó que el certificado de operación 8B-2239 fuese puesto en derecho de A.S. de Williams con hipoteca a favor de ECONO-FINANZAS, S.A.

    Séptimo: Que a pesar de haberse ordenado lo anterior, que el cupo mantenga la vigencia a favor de A.S. de W. con hipoteca a favor de Econo-Finanzas, S.A., la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre se ha negado a cumplir lo ordenado entrando en claro desacato a la majestad de la Sala, lo cual acrecienta los daños que ya por si se habían causado con la transferencia del certificado de operación de forma ilegal en el año 2001.

    Octavo: Que las actuaciones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre le han impedido a nuestra representada ejercer sus derechos como acreedora hipotecaria pudiendo administrar judicialmente el certificado de operación 8B-2239 hasta que se cumpliera con la obligación que mantiene A.S. de W., la cual a la fecha asciende a la suma de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE DÓLARES CON 88/100 ($104,915.88), más los intereses, costos de fondo y demás comisiones generadas en el...

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