Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se presentaron a la Secretaría de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia dos demandas de indemnización o reparación directa distintas, la primera de ella el 26 de octubre de 2004 y la segunda el 16 de noviembre del mismo, identificadas con entrada respectivamente 605/04 y 617/04 las cuales mediante providencia de 30 de junio de 2005, el Sustanciador acumuló por razón de que tienen las mismas causas a pedir con la finalidad de que se sustancien conjuntamente y se fallen en una misma sentencia. A continuación los detalles de dichas demandas, con fundamento en los artículos 720, 721 y 731 del Código Judicial.

La primera de las demandas acumuladas es la Contenciosa Administrativa de Indemnización o Reparación Directa, interpuesta por la firma forense Orobio & Orobio Abogados, en representación de M.C.C., Bienvenida Rueda, A.A.G. y M.G. de G., para que se condene al Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP), al pago de cinco millones de dólares (B/.5,000,000.00) por daños y perjuicios, materiales y morales, causados a los progenitores por la muerte por culpa o negligencia de sus menores hijo F.C. y M.G.G.

La segunda, es la Contencioso Administrativa de Indemnización o Reparación Directa, presentada por los licenciados R.Q.Z. y V.J.T., en representación de los señores G.M.F. y B.S.S., para que se condene al Ministerio de Obras Públicas y/o el Estado Panameño, al pago de dos millones setecientos cincuenta dólares (B/.2,750,000.00), por daños y perjuicios (materiales y morales), causados por la muerte de su menor hijo E.A.M.S., y el trauma de M.A.M..

  1. PRETENSIONES DE LAS PARTES DEMANDANTES

    Dentro de la demanda incoada por la firma Orobio & Orobio Abogados se le pide concretamente lo siguiente:

    PRIMERO: Que se declare que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es responsable directo por la muerte de los menores F.I.C. RUEDA Y M.X.G.G..

    SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad se condene AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (EL ESTADO PANAMEÑO), al pago de cinco millones de dólares ($5,000,000.00) en calidad de indemnización por los daños materiales y morales causados a sus progenitores por la muerte por culpa o negligencia de sus menores hijos, desglosados de la siguiente manera: quinientos mil dólares ($500.000.00) por el daño material causado y dos millones de dólares ($ 2,000.000.00) por el daño moral, por cada víctima, más las costas y gastos del presente proceso.

    En cuanto a la demanda presentada por los licenciados R.Q.Z. y V.J.T. se plantea como pretensión lo que sigue:

    "INDEMNIZACIÓN POR REPARACIÓN DIRECTA CUANTÍA: DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (((2,750,000.00)))."

  2. HECHOS FUNDAMENTALES DE LAS DEMANDAS

    Como hechos coincidentes en las demandas en comento se señala que el día 14 de diciembre de 2003, fallecieron los menores de edad M.X.G.G., F.I.C.R.Y.E.A.M.S., al quedar sepultados por las estructuras, tierras u otros objetos contundentes al colapsar el puente en construcción para el Corredor Norte, en Las Palmitas de San Miguelito.

    Se señala como hecho también, que previo a que sucediera lo narrado arriba se presentaron reiteradas quejas, advertencias y denuncias públicas por parte de moradores del área cercana a los hechos ante la entidad pública que tiene la potestad legal para inspeccionar y supervisar ese tipo de obras para que subsanara cualquier anomalía.

    Se señala como hecho también, que el MOP desatendió advertencias por instituciones como SINAPROC, BOMBEROS, LA SPIA y la DEFENSORIA DEL PUEBLO respecto a la posibilidad de la ocurrencia de un accidente que pudiera cobrar la vida de personas, agregando a ello, que las investigaciones realizadas luego del evento que causo el daño, por parte de una comisión conformada por el referido Ministerio se aceptó que el accidente se debió a la falta de precaución y supervisión de los involucrados en la obra, lo que incluye el Estado Panameño por conducto del Ministerio de Obras Públicas.

  3. DISPOSICIONES LEGALES ADUCIDAS COMO INFRINGIDAS

    En la primera de las demandas acumuladas, es decir, la presentada por la firma Orobio & Orobio Abogados, se cita como norma infringida el literal a del artículo 3 de la Ley 35 de 1943, que señala como asunto de competencia del Ministerio de Obras Públicas, administrar, supervisar e inspeccionar y controlar las obras públicas para su debida construcción o mantenimiento.

    La segunda norma invocada como infringida es el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N°656 de 18 de julio de 1990, que dice que la Dirección Nacional de Administración de Contratos compuesta por las Direcciones Ejecutivas de Estudio y Diseño y la de Inspección y los Departamentos de Contratación de Control Fiscal tiene la función administrar el desarrollo e implementación de los proyectos que contrate el Ministerio de Obras Públicas en todo su proceso y la de supervisar las obras viales ejecutadas por los promotores y contratistas privados y las realizadas por la Dirección Ejecutiva de Obras del MOP.

    Por otra parte, los apoderados judiciales en la segunda demanda los licenciados R.Q.Z. y V.J.T., citan como infringida la cláusula sexta del contrato #98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Estado y PYCSA PANAMÁ, S.A., que señala entre las obligaciones y derechos del Estado la de inspeccionar la Construcción de la obra que ejecute el concesionario para garantizar que se cumplan las normas y prácticas usualmente aceptadas en el ejercicio de la ingeniería así como las especificaciones y demás documentos del contrato y coadyuvar con el concesionario para lograr una rápida y satisfactoria solución de los problemas.

    También, figura como disposición legal infringida los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 56 de 1995, subrogada por la Ley 22 de 2006, que establece el principio de responsabilidad dentro de las contrataciones públicas, en el cumplimiento del contrato y la correcta ejecución de las obras.

  4. INFORMES DE CONDUCTA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    El Ministro de Obras Publicas explica en los informes respectivos fundamentalmente que de conformidad con la adenda n°2 al contrato de concesión administrativa N° 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito con la empresa PYCSA PANAMÁ, S.A., se dio inicio a la construcción de la segunda Fase del Corredor Norte, correspondiente al tramo Tinajas-Tocumen, dentro de lo cual se incluía la construcción del paso vehicular ubicado en el área La Palmita, Corregimiento de B.P. del Distrito de San Miguelito, contrato que además de estar regido por lo convenido y sus addendas lo está por el pliego de cargos y la ley de contratación pública.

    Señala también el Ministro que el día 14 de diciembre de 2003, se desplomó una sección del muro de la tierra armada que constituye el estribo del puente denominado La Palmita, por lo cual designó una Comisión Técnica de Investigación del MOP en su condición de ente supervisor que por distintas pruebas adelantadas como, de laboratorios, análisis de planos de la estructura, inspección ocular definió que fue la saturación del suelo por acumulación de agua al estar el relleno expuesto a la intemperie durante más de cinco meses, sin contar con un drenaje, pese a que en los planes aprobados se estableció la necesidad de efectuar obras de drenaje, advirtiendo que con ello se incumplió con notas contructivistas, en que explica que si bien el diseño utilizado fue el adecuada esto era así siempre que el muro no fuera expuesto a cargas hidrostático, contrario a lo sucedido por cuanto que la concesionaria PYCSA PANAMÁ, S.A.

    En las vistas fiscales emitidas por la Procuraduría de la Administración dentro de las demandas acumuladas descritas previamente, se solicita a la Sala desestimar las pretensiones de las partes actoras fundamentándose en lo medular que en el desprendimiento de la sección del muro que ocasionó la muerte de los menores que motivó estas demandas, se debió al incumplimiento de las obligaciones contractuales, aunado que dentro de las cláusulas contractuales y las condiciones especiales del pliego de base que forma parte del contrato y en consecuencia, es exigible la responsabilidad de los trabajos realizados recae directamente contra el concesionario.

  5. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Judicial, le está atribuido a la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo conocer de las indemnizaciones de que sea responsable directo el Estado y las restantes entidades públicas.

    Desarrollados los trámites legales de rigor corresponde a esta Corporación entrar a decidir el fondo de la controversia, sobre las consideraciones que siguen.

    Aprecia este Tribunal que las partes demandantes atribuyen al Estado a través del Ministerio de Obras Públicas responsabilidad directa, surgida por razón de su obligación de supervisar y fiscalizar una obra pública dada en concesión, considerando que su inactividad para ejercitar esa función está asociada al evento que ocasionó el daño, es decir, la muerte de varios menores de edad ya nombrados.

    De lo expuesto, en el presente caso considera esta Sala resolver varias circunstancias: (i) ¿ Si el Ministerio de Obras Públicas incumplió con su obligación de supervisión y fiscalización en una obra dada en concesión y con ello el alcance de esa responsabilidad, ii) Si la falta de supervisión y fiscalización viene asociada a un mal funcionamiento del servicio público y en consecuencia puede acarrear algún tipo de responsabilidad para la Administración, iii) Si ante una situación de riesgo que entrañaba dentro de la ejecución de la segunda etapa del Corredor Norte, dentro del Corregimiento Las Palmitas, se le puede atribuir responsabilidad al Estado, iv) Cual es la efectividad de la obligación atribuida al Ministerio de Obra Pública para fiscalizar y supervisar las obras públicas.

    No obstante, previo a atender lo anterior es importante referirnos a los hechos que precedieron...

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