Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, el D.O.C., mediante Vista No.074 de 26 de enero del año en curso ha presentado escrito de APELACIÓN en contra de la resolución de fecha 05 de octubre de 2009 que admite y corre en traslado la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por el Licenciado R.R. actuando en representación de R.A.R.M., para que se condene al ESTADO PANAMEÑO (AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE y BANCO NACIONAL DE PANAMÁ), al pago de quince millones de dólares (B/.15.000.000.00) en concepto de daños y perjuicios causados por el accidente ocurrido el 28 de octubre de 2006.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día veintiséis (26) de agosto de 2009.

Que el día veinticinco (25) de enero de 2010 se notifica del auto admisorio a la Procuraduría de la Administración, quien anuncia y sustenta su recurso de apelación el día veintiséis (26); y posteriormente el día ocho (08) de marzo, el Licenciado R. presenta escrito de oposición al recurso impetrado.

En ese sentido, apreciamos que no consta dentro del expediente la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte actora, por lo que se debe entender como notificada desde el día que presentó el escrito de oposición al recurso de apelación, visible a foja 78, por aplicación de la tan conocida "notificación por conducta concluyente" contemplada en el artículo 1021 (1007) del Código Judicial.

Siendo así, se entiende que el recurso en estudio ha sido presentando, sustentando y objetado en tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1132 y subsiguientes del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

En lo medular del escrito de apelación, señala que la responsabilidad que puede exigirse al Estado mediante una demanda de indemnización o de reparación directa, es de tipo extracontractual o la derivada de culpa p negligencia.

Que el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá dictó la sentencia condenatoria 46 de 28 de abril de 2008, la cual fue notificada el 22 de mayo de 2008.

Que desde el 22 de mayo de 2008, hasta el 26 de agosto de 2009, fecha en que se presentó la demanda contencioso administrativa de indemnización bajo examen, se excede con creces el término de un (1) año previsto en el artículo 1706 del Código Civil para reclamar la indemnización de daños y perjuicios.

Solicitando así, que la Sala revoque la providencia de 15 de octubre de 2009 que admite la presente demanda de indemnización, y en su lugar, no se admita la misma.

Por su parte, el opositor sostiene que el Juzgado Primero de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dicto la Sentencia Condenatoria No.46 de 28 de abril de 2008, la cual fue recurrida por la parte agraviada, según consta en los libros de entrada del año 2008, del Segundo Tribunal Superior, con el número 25,666 y no ha sido resuelto a la fecha. Por lo tanto, señala que no está debidamente ejecutoriada.

Que los planteamientos hechos por la Procuraduría de la Administración, no hacen un acertado análisis de la condición procesal de la demanda, al pretender establecer que la misma no tiene asidero legal toda vez que su accionar se extinguió por prescripción.

Por lo que, solicita que se niegue lo pedido por el Procurador de la Administración y en su lugar se confirme la admisión de la presente demanda.

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

De lo expuesto por las partes, y cumplidos los trámites legales correspondientes, procede ésta Colegiatura a resolver el recurso de apelación impetrado, previa las siguientes consideraciones.

En primer lugar tenemos que, el artículo 97 del Código Judicial establece, entre las competencias asignadas a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el conocer de los procesos de indemnización directa contra el Estado y las entidades públicas, por razón del mal funcionamiento de los servicios públicos (numeral 10), como en la que nos encontramos en estudio, dirigida en contra del ESTADO PANAMEÑO (AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE y BANCO NACIONAL DE PANAMÁ).

Siguiendo, vemos que la génesis de la inconformidad del Procurador respecto del auto que admite la presente demanda radica en que, considera que el tiempo para la interposición de la misma ha prescrito de conformidad con el artículo 1706 del Código Civil.

Ahora bien, según C.V.I. en su libro "Doctrina y Jurisprudencia del Código Civil", señala que: "El instituto de la prescripción constituye un concepto fundamental en el juego de las relaciones jurídicas... para conseguir la necesaria seguridad jurídica que la vida comunitaria exige...". En ese sentido, se entiende por prescripción al modo jurídico de adquirir derechos y extinguir obligaciones por el transcurso del tiempo.

De acuerdo a lo establecido por ésta Corporación de Justicia, nos encontramos ante una reclamación...

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