Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, el D.O.C., mediante Vista No.220 de 3 de marzo del año en curso ha presentado escrito de APELACIÓN en contra de la resolución de fecha 14 de septiembre de 2009 que admite y corre en traslado la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por la Licenciada V.A. actuando en representación de F.G.O., para que se condene al ESTADO PANAMEÑO (INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO y CENTRO DE CONVENCIONES ATLAPA), al pago de cinco millones trescientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho dólares con ocho centésimos (B/.5.375.568.08) en concepto de daños y perjuicios causados por el mal funcionamiento de la entidad demandada.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día siete (07) de agosto de 2009.

Que el día tres (03) de marzo de 2010 se notifica del auto admisorio a la Procuraduría de la Administración, quien anuncia y sustenta su recurso de apelación el día cuatro (04); y posteriormente el día dieciséis (16) de marzo, la Licenciada Ayala presenta escrito de oposición al recurso impetrado.

En ese sentido, apreciamos que no consta dentro del expediente la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte actora, por lo que se debe entender como notificada desde que se notificó del traslado al recurso de apelación mediante informe del Centro de Comunicaciones Judiciales, visible a foja 155, por aplicación de la tan conocida "notificación por conducta concluyente" contemplada en el artículo 1021 (1007) del Código Judicial.

Siendo así, se entiende que el recurso en estudio ha sido presentando, sustentando y objetado en tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1132 y subsiguientes del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

En lo medular del escrito de apelación, el Procurador de la Administración alega que a su juicio, la presente demanda no debe ser admitida por las siguientes causas:

En primer lugar, alega que la responsabilidad que se le puede exigir al Estado mediante una demanda de indemnización, es aquella de tipo extracontractual o la derivada de la culpa o negligencia, sin embargo, considera que en la presente causa lo que procedía era que el hoy demandante, propusiera una demanda ordinaria en contra de D.V., organizadora del evento, para que la prenombrada fuera condenada al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo que le ocurrió el 31 de agosto de 2008, producto de la relación contractual de carácter profesionales que mediara entre ellos.

En segundo lugar, alegan una excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, en atención al hecho de que de acuerdo con la cláusula séptima del contrato de arrendamiento, el arrendatario es responsable ante el Estado, las autoridades, sus empleados, artistas y particulares, por todas las obligaciones, compromisos o deudas que adquiera en la ejecución del contrato, como lo son las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, o de cualquier otra índole ocurridos a los artistas, trabajadores del arrendatario, o a cualquiera de los participantes en los eventos promovidos por el arrendatario.

Seguidamente, sostienen en base a lo anterior, una Excepción de inexistencia de la obligación.

Que en base a la cláusula decimoséptima del contrato de arrendamiento, la arrendadora consintió en comprar un seguro de responsabilidad civil general que cubriera las lesiones personales, con lo cual, desafortunadamente no cumplió.

Solicitando así, que la Sala revoque la providencia de 14 de septiembre de 2009 que admite la presente demanda de indemnización, y en su lugar, no se admita la misma.

Por su parte, el opositor sostiene a manera de introducción, que se oponen al recurso de apelación presentado por la Procuraduría de la...

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