Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lic. L.U., actuando en nombre y representación del señor OLMEDO LEZCANO, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización de Daños y Perjuicios para que se condene al Estado panameño a pagar al demandante, la suma de cinco millones de balboas con 00/100 (B/. 5,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios causados por el secuestro de los bienes de su poderdante, decretado dentro del proceso ordinario interpuesto por M. de J.R.G. contra L.A.R.G..

Encontrándose el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador debe proceder a revisar la demanda, con el fin de verificar que cumple con los requisitos necesarios para ser admitida, y con este fin se percata que la misma adolece de varios defectos que impiden su curso legal.

El artículo 97 del Código Judicial establece, entre las competencias asignadas a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el conocer de los procesos de indemnización directa contra el Estado y las entidades públicas, por los daños y perjuicios que se originen en infracciones en que incurra una entidad o funcionario, en el ejercicio de sus funciones (numeral 9), o por mal funcionamiento de los servicios públicos (numeral 10).

En el negocio objeto de estudio se observa, en primer lugar, que el demandante al enunciar su demanda la denomina proceso ordinario de mayor cuantía, el cual no es de conocimiento de esta Sala. Los procesos ordinarios son aquellos previstos para casos generales, que carecen de un procedimiento o trámite específico. Se encuentran regulados en el Libro II, Título XII, del Código Judicial, que enmarca lo relativo al procedimiento civil. En ese sentido, hacemos esta primera observación al actor.

En segundo lugar, si bien es cierto que dentro de la demanda incoada por el actor se infiere que lo que se busca es la indemnización por parte del Estado por el mal funcionamiento del servicio de administración de justicia, el demandante no apoya su acción ni hace referencia en forma alguna a los supuestos previstos en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código Judicial, el cual se constituye en la norma legal aplicable para encausar una demanda de indemnización contra el Estado. En su lugar, el actor hace referencia al artículo 200 del Código Judicial, el cual hace referencia a las responsabilidades exigibles a los magistrados y jueces producto de sus actuaciones.

Por otro lado, se advierte que el demandante al formular su demanda, la dirige a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR