Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Abril de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 30 de noviembre de 2004, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, admitió la demanda contencioso-administrativa de indemnización por daños y perjuicios, promovida por el licenciado C.C., en representación de K.M.R.G., S.A., para que se condene al Estado al pago de B/.2,035,670.00 en concepto de daños y perjuicios causados al ordenare la cancelación del permiso de operaciones del "duty free" propiedad de la sociedad demandante.

La oposición del representante del Ministerio Público señala en su parte medular lo siguiente:

"La primera solicitud está dirigida a que se declare la responsabilidad del Estado por la cancelación del Permiso de Operación del "Duty Free" que la demandante poseía.

No obstante, como se ha podido apreciar en los párrafos precedentes, en su momento los abogados de la demandante interpusieron demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción, como correspondía, en contra de la Nota Nº701-01-269 DGA de 14 de marzo de 1994 que canceló el Permiso de Operación del "Duty Free", pero dichas demandas no fueron admitidas por la Sala Tercera por defectos de forma una y la otra por haber prescrito el término para la interposición de la acción.

Es improcedente que ahora mediante una acción de indemnización se pretenda enjuiciar la validez del acto administrativo que revocó el Permiso Provisional de "Duty Free" otorgado a K.M.R.G., S.A., pues la acción idónea para tal propósito es una de plena jurisdicción y, en todo caso, el término para la interposición de la misma está claramente prescrito como lo señaló la Sala Tercera en Auto de 30 de enero de 1995.

...

La segunda pretensión consiste en que se condene al Estado al pago de la suma de B/.2,035,670.05 a favor de K.M.R.G., S.A., en concepto de lucro cesante por terminación anticipada del contrato de concesión "...según los cálculos terminados por las autoridades correspondientes y que fueron aprobados en derecho".

Sobre esta segunda pretensión debe recordarse que la tantas veces mencionada sentencia de 20 de agosto de 2001 de la Sala Tercera declaró parcialmente ilegales los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución J.D.Nº 008-99 de 19 de julio de 1999 de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, en lo atinente al pago de la suma de B/.2,035,670.05 a favor de K.M.R.G., S.A., en concepto de indemnización por las utilidades no percibidas por la...

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