Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 12 de marzo de 2004, emitido por el Magistrado Sustanciador que admite la demanda contencioso administrativa de indemnización de daños y perjuicios, presentada por el licenciado L.U., en representación de OLMEDO LEZCANO.

La señora Procuradora solicita, mediante Vista No. 212 de 29 de abril de 2004, se revoque el auto apelado, y en su lugar se declare inadmisible la demanda, fundamentándose en el hecho que el apoderado de la parte actora no cumplió a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, pues omitió transcribir las disposiciones violadas y el concepto de infracción de las mismas.

Una vez examinadas las constancias procesales, el resto de los Magistrados que integran esta S. concluyen que le asiste razón a la señora Procuradora, ya que el cumplimiento de tan importante requisito no se encontró en el escrito de corrección de demanda presente en el expediente de f. 51 - 60. En ese sentido, el artículo 43 de la Ley 135 de 1943 dispone lo siguiente:

"Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo contendrá:

...

4. La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación.".

Del artículo recién trascrito se desprende, de manera clara, que el citar las normas legales y explicar el concepto de la infracción es un requisito indispensable para la presentación, ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR