Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Diciembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. E.R., en representación de E.G., interpuso recurso de apelación contra el Auto de 9 de septiembre de 2003, en virtud del cual, el Magistrado Sustanciador no admitió la solicitud de liquidación de condena en abstracto decretada por esta Sala en Sentencia de 23 de enero de 2003, dictada dentro del proceso contencioso-administrativo de indemnización promovido por la firma forense P. y Asociados en representación de El Siglo, S. A. y J.P.B..

La decisión del A-quo se fundamentó, básicamente, en el hecho de que el señor G., según el artículo 996 del Código Judicial, no es parte favorecida por la Sentencia de 23 de enero de 2003, ya que la demanda de indemnización contra el Estado por los daños y perjuicios ocasionados por el Ex-Gobernador de la provincia de Panamá, al impedir la circulación e impresión del diario El Siglo en el año 1987, fue presentada por El Siglo, S.A. y J.P.B.. Por tanto, son ellos los únicos legitimados para pedir la liquidación de la condena impuesta en abstracto al Estado panameño, por ser las personas favorecidas con la aludida sentencia (fs. 10-12)

En el libelo de apelación, el Lcdo. Ríos alega que el señor E.G. era trabajador de El Siglo, S.A. y que en el monto demandado por esta empresa se incluyeron los salarios dejados de pagar a los trabajadores. Agrega, que el señor G. puede resultar afectado si su nombre no se incluye dentro de la cuantía que representa el daño emergente sufrido como consecuencia del cierre del diario El Siglo, hecho que lo convierte en litisconsorte de El Siglo, S.A., en calidad de tercero titular de la relación sustancial a la cual se extienden los efectos de la Sentencia de 23 de enero de 2003. Además, conforme al artículo 602 del Código Judicial y ante el peligro de que precluya el término fatal fijado en la Ley para la liquidación de la condena en abstracto, su representado tiene derecho a convertirse en litisconsorte de la favorecida con el fallo abstracto contenido en dicha sentencia (fs. 14-17).

Cabe señalar, que la señora Procuradora de la Administración se opuso a los argumentos del recurrente mediante Vista No. 646 de 3 de octubre de 2003, en la que pidió a este Tribunal que confirme el auto apelado (fs. 18-23).

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

Conforme se ha visto, el punto discutido en este negocio gira en torno a si el señor G. está legitimado para pedir la liquidación de la condena decretada mediante Sentencia de 23 de enero de 2003.

Para resolver el dilema planteado...

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