Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2005
Fecha | 13 Julio 2005 |
Número de expediente | 16-2001-A |
VISTOS:
El licenciado G.C.O., en nombre propio ha promovido incidente de cobro de honorarios profesionales, dentro de la demanda contencioso administrativo de indemnización, interpuesta en representación de MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, en contra del Registro Público.
El licenciado C., fundamenta el incidente bajo los siguientes términos:
H. constituido debidamente en apoderado judicial de MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, procedimos a promover el proceso de marras, el cual fue presentado el 15 de enero de 2001.
Posteriormente sin que mediara causa justificada, nuestra poderdante procedió a revocarnos el Poder otorgado, sin cancelar ningún tipo de honorarios y negándose actualmente a pagar alguna cantidad.
Aunque es una liberalidad de todo poderdante revocar el poder otorgado, no es menos cierto que este conlleva la obligación y responsabilidad para con el abogado revocado como lo es, el de pagarle sus honorarios y gastos si fuera el caso por la actividad desplegada, aspecto tomado en cuenta en el Acuerdo Nº 49 de 24 de abril de 2001 emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que aprueba la nueva Tarifa de Honorarios Profesionales Mínima de los Abogados de la República de Panamá.
En vista que no existe acuerdo o contrato escrito con la parte pertinente, la misma está obligada a pagármelos de acuerdo con la Tarifa de Honorarios Profesionales Mínimo de Abogados que estuvo vigente hasta la aprobada recientemente.
Con base en la cuantía de la demanda la que se estableció en la suma (148.000.00), los honorarios a pagarse deben calcularse de acuerdo con lo que se regula en la página Nº 4 de la Tarifa de Honorarios Profesionales Mínima del Abogado, que aparece contenida en la Gaceta Oficial Nº 20,980 de 2 de febrero de 1988, que establece el 35 % de los que se obtenga.
Para el caso e particular, consideramos salvo mejor criterio que me favorezca, que debe pagársenos por el servicio prestado la suma de B/.5,000.00.
Admitido el presente incidente, el Magistrado Sustanciador ordenó correrle traslado a la señora M. de Los Á.H. y a la Procuradora de la Administración, sin embargo, se observa que la representante del Ministerio Público no hizo uso del derecho correspondiente dentro del término legal. (f. 3 del cuadernillo del incidente).
Por otro lado, la señora M. De Los Ángeles Hernández, representada por el licenciado J.J.D.C., mediante escrito interpuesto en la Secretaría de la Sala el 28 de octubre de 2003, contesta el incidente de la siguiente manera:
El poder fue revocado, debido a la deficiente forma en que había sido presentado el recurso, circunstancia que produciría el rechazo de la demanda.
Que no ha habido negación en retribuirle los honorarios al incidentista y sí...
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