Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda de indemnización por responsabilidad directa del Estado, presentada por VASQUEZ Y VASQUEZ en representación de A.A.O.B..

Mediante providencia de 2 de febrero de 2004, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada. De este acto procesal apeló la Procuradora de la Administración mediante Vista Fiscal No. 127 de 11 de marzo de 2004.

El Ministerio Público sustenta el recurso de alzada señalando, que la parte actora incurre en una deficiente designación de la parte demandada, al señalar que se trata del "Estado Panameño". En este sentido manifiesta, que existe nutrida jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte en la que ha señalado la importancia de la correcta designación de las partes, particularmente de la parte demandada quien deberá rendir el informe de conducta.

De acuerdo a estas razones, el apelante solicita la revocatoria de la providencia de 2 de febrero de 2004.

  1. OPOSICIÓN AL RECURSO DE ALZADA

    La firma forense apoderada del demandante se opone a la apelación presentada por la Procuraduría de la Administración, destacando que no ha existido confusión en cuanto a las autoridades que deberán rendir el informe de conducta, toda vez que el M.S. fue claro al solicitar al Director de la Oficina de INTERPOL-Panamá y al Director de la Unidad de Análisis Financiero del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional que rindiera el respectivo informe, pues del texto íntegro del libelo se desprende que fueron esos funcionarios quienes realizaron las acciones que causaron los daños y perjuicios cuya indemnización reclama el D.A.O..

    De allí, que no exista objeción válida para imprimirle curso legal a esta demanda de indemnización, habida cuenta que se encuentra planteado con meridiana claridad, que la responsabilidad por los actos que han causado perjuicio le corresponde de manera directa al Estado Panameño, por las actuaciones en que incurrieron las Oficinas de INTERPOL PANAMA y la Unidad de Análisis Financiero del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

  2. DECISION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

    Una vez analizados detenidamente los argumentos que sostienen el recurso de alzada, así como las consideraciones de quien se opone al recurso, el Tribunal Ad-quem arriba a las siguientes conclusiones:

    Es de señalar primeramente, que aunque el libelo identifica a parte demandada como "EL ESTADO PANAMEÑO", le asiste razón a la parte actora cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR