Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.J.D.F., actuando en nombre y representación de DIEGO ARTURO DE SEDAS, presentó ante la Sala Tercera, demanda contencioso administrativa de reparación directa para que se condene al Estado Panameño al pago de B/.2,170.00, en concepto de daños y perjuicios por causa de un acto emitido por la Corregidora de Pueblo Nuevo.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales que se exigen para su admisión.

En ese orden de ideas, el suscrito observa que el libelo de demanda adolece por completo de tres de los requisitos enumerados en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943. Así, en primer término, el apoderado judicial de la parte actora omite la designación de las partes y sus representantes, recordando que la Procuradora de la Administración interviene, por mandato legal, en cualquier proceso que se surta ante esta S..

Por otra parte, el demandante no cumple con el apartado relativo a lo que se demanda en el que se debe indicar las prestaciones que se pretenden; y también omite señalar las disposiciones legales que se estiman infringidas y el concepto de violación de las mismas. Con relación a este requisito, la jurisprudencia de esta S. ha manifestado en numerosas ocasiones que además de enunciar las...

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