Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de indemnización, presentada por el licenciado H.E.A., actuando en representación de C.A.R., para que se condene al Patronato del Hospital Santo Tomás solidariamente con el Estado Panameño, al pago de B/.100,000.00, en concepto de daños y perjuicios causados a la salud del señor C.A.R., producto de negligencia médica.

  1. LA PROVIDENCIA APELADA

    El Magistrado Sustanciador, mediante providencia de 3 de mayo de 2006, admitió la demanda presentada, por considerar que el libelo cumple con los requisitos de admisibilidad.

    Ese acto procesal fue apelado por el Procurador de la Administración, mediante V.F. No. 822 de 9 de noviembre de 2006, arguyendo que el libelo adolece de cuatro defectos fundamentales:

    1. -La demanda no se dirigió al Presidente de la Sala Tercera de la Corte, como establece el artículo 101 del Código Judicial;

    2. -Se omitió indicar que el Procurador de la Administración es el representante judicial de la institución demandada;

    3. -No se indicó cuál disposición legal resultaba infringida, y el concepto de dicha infracción;

    4. -No se ha probado la existencia de una sentencia penal condenatoria en este caso, como elemento previo de la demanda de indemnización, pese a que ésta deriva de la supuesta comisión de un delito (lesiones personales) atribuido a un servidor del Estado.

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACION

    El apoderado judicial del demandantes se opuso a la apelación presentada por el Ministerio Público, argumentando en lo medular que los defectos meramente formales a que se refiere el apelante, podían haber sido saneados por el Tribunal, si se estimara que se trataba de defectos graves.

    Por otra parte subraya, que la designación de la parte demandada se hizo en forma correcta; que en el libelo se expresó claramente que la indemnización reclamada obedece a la negligencia médica incurrida por el servidor público, y que en general se cumplieron con todos los presupuestos para que la demanda sea admisible.

    Por todo ello, solicita que se confirme la providencia de 3 de mayo de 2006.

  3. DECISIÓN DEL TRIBUNAL AD-QUEM

    Una vez analizados detenidamente los argumentos que sustentan la posición del apelante y el opositor, el resto de la Sala está en condiciones de expresar lo siguiente:

    Una lectura de la demanda permite apreciar, que el postulante solicita una indemnización contra el Patronato del Hospital Santo...

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