Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Diciembre de 2002

Fecha18 Diciembre 2002
Número de expediente343-99

VISTOS:

La licenciada Alma Cortés en representación de MOTONAVE DORION, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de indemnización contra la Autoridad Marítima de Panamá y el Estado Panameño, con el propósito que a continuación se detalla:

"Se condene solidariamente a la Autoridad Marítima de Panamá y a la Nación a pagarle en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad MOTONAVE DORION, S.A., la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BALBOAS (B/. 636,670.00), más los intereses y gastos generados por los daños y perjuicios materiales o patrimoniales y emergentes (lucro cesante), causados por la responsabilidad administrativa de la Administración de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, producto directo de sus actuaciones deficientes y defectuosas, omisiones y negligencia en la prestación de sus servicios públicos,..."

  1. HECHOS MEDULARES DE LA DEMANDA

    1. El día 25 de junio de 1999, la Motonave Dorion, se encontraba atracada en el Puerto de Vacamonte, siendo objeto de un trabajo de soldadura menor, por parte del señor R.P..

    2. Para la ejecución de dicho trabajo, el administrador responsable de la Motonave Dorion, tramitó los permisos correspondientes conforme lo establece el artículo quinto del reglamento interno de trabajo de soldaduras menores, vigente desde el mes de marzo de 1993.

    3. Mientras se efectuaba el trabajo de soldadura menor, se inició un incendio en el compartimiento inferior de la cabina de mando o control del barco, en el área del cuarto de máquina de la Motonave Dorion.

    4. Los tres carros cisternas del Cuerpo de Bomberos de la Chorrera que acudieron al lugar de los hechos, no pudieron atender rápida y eficientemente el fuego porque no contaban con agua en sus vehículos y el sistema del muelle en el que estaba atracado la embarcación tampoco contaba con el vital líquido para sofocar el siniestro.

    5. Aunado a lo anterior, se destaca que el Puerto de Vacamonte no cuenta con motobombas ni equipo subsidiario para atender situaciones de emergencia (hidrantes, depósitos de agua, estaciones de manguera), así como tampoco con agua para sofocar incendios, ya que diariamente se extraen 250,000 galones de agua potable para una bacha en particular.

    6. El informe del Cuerpo de Bomberos, confeccionado con motivo del mencionado hecho, revela que la Autoridad Marítima de Panamá incumple con el Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria que establece entre sus políticas de seguridad, la prevención de accidentes, combate de incendios y mantenimiento de equipos de prevención.

    7. El incumplimiento de las normas del Reglamento de Seguridad e Higiene Portuarios por parte de la Autoridad Marítima y la Nación Panameña, trajo como consecuencia, que el incendio ocurrido en la Motonave Dorion, el día 25 de junio de 1995, destruyera totalmente el barco.

  2. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    Sostiene la accionante que el artículo 6 (literal a y b) del Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria, aprobado mediante Acuerdo C.E. de 18 de noviembre de 1976, establece expresamente las normas sobre seguridad y mantenimiento de equipos para la prevención de accidentes y combate de incendios, entre ellas, la que a continuación se detalla:

    "Artículo 6. La Unidad de Seguridad e Higiene Portuaria velará por el desarrollo de programas de instrucción, adiestramiento y señalización de acuerdo a su respectivo cronograma de actividades.

    Estos comprenderán lo siguiente:

    a)Seguridad Portuaria, prevención de accidentes, combate de incendios y primeros auxilios.

    b)Mantenimiento de equipos de prevención y combate de incendios

    c)..."

    Estima que el incumplimiento de este reglamento por parte de la Autoridad Marítima de Panamá y la Nación Panameña, infringe los artículos 4 (ordinal 2) y 5 (ordinales 2 y 3) de la Ley Nº 42 de 2 de mayo de 1994, que establecen lo siguiente:

    Artículo 4. La AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, tendrá los siguientes objetivos:

      1. Construir, mejorar, ampliar y conservar los puertos e instalaciones portuarias comerciales de uso público y los puertos e instalaciones portuarias destinadas a la industria pesquera; y,

      Artículo 5. Para el logro de sus objetivos, la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, ejercerá las siguientes atribuciones:

      1a...

      2a Operar los puertos e instalaciones portuarios nacionales que no han sido dados en concesión a empresas privadas y no sean puertos e instalaciones portuarias militares;

      1. Planificar, diseñar, construir y mejorar los puertos nacionales. La ejecución de las obras podrá realizarla por sí misma o por intermedio de otros organismos especializados del Estado o particulares:

      En cuanto a la primera de las normas legales transcritas, expresa la apoderada judicial, que la deficiente administración que ejerce la Autoridad Marítima de Panamá y el Estado Panameño, sobre los servicios públicos que ofrece el Puerto de Vacamonte ocasionó la pérdida total de la Motonave Dorion. Esto es así, toda vez que la carencia de hidrantes, depósitos de aguas, estaciones de mangueras y extintores, entre otros, en las instalaciones de dicho puerto, conllevaron a que el incendio ocurrido en la mencionada nave, el 25 de junio de 1999, no pudiera ser sofocado por el Cuerpo de Bomberos.

      En relación a lo expuesto, afirma que es obligación de la Autoridad Marítima de Panamá prestarle a todos los usuarios del Puerto de Vacamonte servicios públicos eficientes, a través del cumplimiento de las normas mínimas de seguridad que debe tener toda instalación portuaria.

      La demandante, se refirió a la infracción del numeral 2º del artículo 5 de la Ley 42 de 2 de mayo de 1974, expresando que se dio en forma directa por omisión, pues de su espíritu se desprende que la Autoridad Marítima de Panamá es responsable por el mantenimiento, seguridad y eficiencia de las instalaciones portuarias destinadas a la industria pesquera, al uso comercial y al uso público en general. Sobre el particular, destaca que esta instalación portuaria brinda un servicio público y, por ende, de conformidad con los artículos 6, 8 y 10 del Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria, dicha autoridad estatal está obligada a "la implementación, ejecución y planificación de todas las técnicas y medidas de seguridad para la conservación y el perfecto funcionamiento de los equipos que deben instalarse..."

      Finalmente, en cuanto a la violación por falta de aplicación del ordinal 3 del artículo 5 de la Ley 42 de 2 de mayo de 1974, sostuvo que la Autoridad Marítima de Panamá faltó a su responsabilidad de garantizar un mínimo de seguridad al Puerto de Vacamonte. Advierte, que esta seguridad implicaba el contar con "el agua necesaria para sofocar el siniestro de la nave DORION", y/o con depósitos de agua, extintores, motobombas o hidrantes adaptables al uso de agua salada que permitieran a los bomberos apagar el incendio ocurrido en dicha motonave, el día 25 de junio de 1999.

  3. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    El informe explicativo de conducta fue rendido mediante Nota Nº ADM. 312-2000-Leg. de 7 de febrero de 2000, y en su parte pertinente, el Administrador Interino de la Autoridad Marítima de Panamá, expresó lo siguiente:

    1. El incendio ocurrido en la Motonave Dorion, el 25 de junio de 1999 se debió a la falta de precaución en los trabajos de soldadura que se estaban realizando dentro de la nave.

    2. La poca o ninguna agua existente en el Puerto de Vacamonte, para sofocar el incendio en la Motonave Dorion, es responsabilidad exclusiva de Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (I.D.A.A.N.). En relación a lo expuesto, advierte que la disminución en el suministro de agua en el Puerto de Vacamonte se debe al incremento de viviendas en el Distrito de Arraiján.

    3. Agrega que si el Cuerpo de Bomberos hubiese utilizado los tubos absorbentes con agua de mar, el siniestro se hubiera sofocado.

    4. Además, sostiene que como el incendio no se debió a algún daño en la infraestructura del Muelle, la Autoridad Marítima de Panamá no es responsable por los daños ocurridos.

    5. Finalmente, expresa que las Motonaves que utilizan los servicios del puerto deben contar con sus propios medidas de seguridad para evitar accidentes, de ahí que era obligatorio que la Motonave Dorion contara con el equipo de incendio que le hubiese permitido apagar el ocurrido en esa embarcación, el día 25 de junio de 1999.

      IV.OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

      La Procuradora de la Administración contestó la demanda presentada mediante Vista Nº 87 de 28 de febrero de 2000, en la cual pidió a la Sala que negara las peticiones formuladas por la parte actora, afirmando que el incendio que ocasionó la pérdida total de la Motonave Dorion, fue provocado por un descuido en los trabajos de soldadura que se realizaban en dicha embarcación, ya que no se tomaron las medidas preventivas necesarias para evitar un accidente.

      Ante lo expresado, sostiene que "mal puede la parte demandante afirmar que la Administración del Puerto de Vacamonte, a cargo de la Autoridad Marítima de Panamá y por ende la Nación Panameña, son responsables solidariamente de un hecho que ocurrió por culpa y negligencia de los propios dueños de la Motonave Dorion".

      De igual manera, señala que si bien es cierto que la Autoridad Marítima de Panamá tiene entre sus funciones velar por el buen funcionamiento y la conservación de los puertos nacionales, "es deber primario de los usuarios de dichos puertos adoptar las medidas necesarias y contar con el equipo indispensable para sofocar incendios", y a manera de ejemplo menciona el extintor.

      Finalmente, advierte la representante de la administración que ninguna de las disposiciones que se estiman violadas le exigen a la Autoridad Marítima de Panamá, de manera taxativa y literal que cuente con equipos de prevención de accidentes en los puertos e instalaciones portuarias de uso público. Por tanto, concluye que los culpables de la pérdida de la Motonave Dorion, son aquellos que realizaron el trabajo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR