Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Junio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de indemnización, presentada por la firma forense MEJÍA & ASOCIADOS, actuando en representación de R.J.H.F. y L.N.L. DE HEART, para que se de condene a la Caja de Ahorros al pago de B/. 493,973.46, en concepto de daños morales y materiales causados por el despido del señor RAMÓN HEART.

El Magistrado Sustanciador admitió la demanda mediante providencia de 30 de noviembre de 2005.

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACION

    El Procurador de la Administración, mediante V.F.N. 184 de 28 de marzo de 2006, apeló de la admisión de la demanda.

    Argumenta que la parte actora fundamenta su acción de indemnización en tres puntos medulares:

    1. que el demandante RAMÓN HEART reclama una reparación por supuestos daños materiales, alegadamente causados por la Caja de Ahorros, a raíz de su despido del cargo que ocupaba en dicha entidad bancaria, mismo que según manifiesta, se aplicó como sanción por encontrarse bajo investigación por la presunta comisión del delito de peculado;

    2. Que el señor HEART fue absuelto mediante sentencia de 18 de noviembre de 2004, del delito de peculado que se le imputaba;

    3. Que en razón de dicha absolución, reclama el pago de

    daños causados por el despido y seguimiento del proceso penal, y su reintegro

    como Gerente de Sucursal de la Caja de Ahorros.

    A juicio del Ministerio Público, no existe constancia de que la destitución del señor HEART, haya sido declarada ilegal por la Sala Tercera de la Corte, ni que se hayan interpuesto oportunamente, recursos gubernativos para impugnar ese acto.

    Subraya, que la Corte Suprema ha reiterado que el proceso disciplinario que puede llevar a la destitución de un servidor público, es independiente del proceso penal que pueda adelantarse contra el mismo servidor, y que por ende, la resolución administrativa de destitución debió ser impugnada ante la Sala Tercera, de manera oportuna, para que se declarase la ilegalidad de la misma, independientemente del resultado del proceso penal.

    Termina por señalar, que como el decreto de destitución del señor HEART se reputa legal, abstracción hecha del resultado del proceso penal seguido al prenombrado, no puede exigirse ahora, 15 años después, responsabilidad de la Administración.

    Por ello solicita que se revoque la providencia de admisión, y en su lugar no se admita la demanda de indemnización.

  2. OPOSICIÓN A LA APELACION

    Por su parte, el...

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