Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado I.D.B., quien actúa en nombre y representación de ECONO-FINANZAS, S.A. promovió ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización, a fin que se condene a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre al pago de B/.100,000.00 en concepto de daños y perjuicios ocasionados por razón de la transferencia del certificado de operación 8B-2694 a favor de M. de L..

Mediante resolución fechada 15 de septiembre de 2006, el Magistrado Sustanciador de la causa, J.C., resolvió no admitir la demanda promovida por ECONO-FINANZAS, S.A., toda vez que "...la mayor parte de la condena pecuniaria que se pretende contra la ATTT, guarda relación con una deuda que el concesionario original del certificado de operación Nº 8B-2694 tiene con ECONO-FINANZAS, S.A....", por lo que estimó improcedente la interposición de una acción indemnizatoria contra el Estado (ver foja 18 del expediente).

A juicio del sustanciador, "...ante la negativa de

la ATTT, la actora, en lugar de presentar una acción de indemnización contra el

Estado para cobrar la suma no cancelada por el deudor, debió agotar los

mecanismos que la Ley pone a su alcance para exigir el cumplimiento de la

Sentencia de 19 de agosto de 2005 (v.gr. la promoción de un incidente de

desacato contra el Director de la ATT) y posteriormente, hacer efectiva la

administración judicial del certificado de operación 8B-2694, ya decretada por

el Juez 5º Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, hasta la satisfacción

de la deuda" (ver foja 18 del expediente).

La decisión proferida por el Magistrado Sustanciador

el día 15 de septiembre de 2006, fue apelada por la parte actora quien solicita

su revocatoria con fundamento en lo siguiente:

"... dentro de las motivaciones externadas por el Honorable Magistrado Sustanciador en nada tiene que ver con las cuestiones propias de la admisión de las demandas contenciosos (sic) administrativas sino que el mismo in limine entra al fondo de la causa y decide la misma, esto es, la posición del sustanciador hace referencia a cuestiones de fondo y no si nuestra demanda cumple los requisitos de admisibilidad fijados por la ley y por la jurisprudencia de esta Sala.

... a lo largo de la

motivación del sustanciador no se indica, por ninguna parte, si esta demanda

cumple los requisitos de admisibilidad atinentes a los recursos contenciosos

administrativos de plena jurisdicción, puntos

estos que son propios de esta...

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