Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Enero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona López
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma P. y Asociados, actuando en nombre y representación de J.P.B. y EL SIGLO, S.A., presentó demanda de indemnización para que el Estado Panameño fuese condenado de manera subsidiaria, al pago de B/.3,153,777.00, más los gastos e intereses legales a la fecha, por los daños y perjuicios materiales causados a los demandantes por la Gobernación de la Provincia de Panamá.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

Señala el recurrente que el Ex-Gobernador de la Provincia de Panamá, señor A.V.M., expidió la Resolución Nº17 de 27 de julio de 1987, mediante el cual ordenó impedir la circulación del Diario EL SIGLO y recoger los impresos de dicho Diario. (Cfr. fojas 1-2 del expediente)

Sostiene además, que el señor G. allanó y registró indiscriminadamente documentos y material de trabajo, con la instrucción de que los miembros de las extintas Fuerzas de Defensa impidieran la impresión y libre circulación del Diario. Según manifiesta el demandante, estos hechos llevaron al cierre indefinido del Diario EL SIGLO, con los consecuentes daños y perjuicios que derivaron de estas acciones arbitrarias.

Continúa expresando la parte afectada, que el señor J.P.B. recurrió a la instancia penal, en su condición de propietario afectado, accionista único y Presidente de la Sociedad EL SIGLO, S.A., propietaria del Diario El Siglo, y que el Juez Segundo Municipal Penal del Distrito de Panamá, por medio de la Sentencia de 10 de agosto de 1992 condenó a A.V.M. a la pena de 11 meses de prisión como culpable del delito de Abuso de Autoridad en perjuicio de J.P.B..

Agrega, que por un error involuntario, la sentencia penal no mencionó a la sociedad EL SIGLO, S.A., la cual se había visto afectada por los hechos antes descritos. Sin embargo subraya, que este error no le resta validez a las pretensiones de la mencionada persona jurídica, toda vez que es muy sencillo probar que EL SIGLO, S.A. es la propietaria del Diario El Siglo, cuyo único accionista es J.P.B..

Sigue expresando el actor, que a fin de acreditar la insolvencia económica en bienes y dinero del funcionario que le causó el daño a J.P.B. y a su patrimonio, fueron en busca de la responsabilidad patrimonial del Ex-Gobernador de la Provincia de Panamá, y procedieron por la vía ejecutiva a embargarle bienes y propiedades, probando en dicho proceso, su total insolvencia económica. De allí, que el Estado Panameño, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 98 numeral 9 del Código Judicial, debía responder por los daños y perjuicios causados.

El recurrente finalmente indica, que la Resolución Nº17 de 27 de julio de 1987 mediante la cual se procedió al cierre, allanamiento, destrucción y despojo de los bienes e instalaciones del Diario El Siglo, violó disposiciones del Código Administrativo, la Ley 11 de 10 de febrero de 1978 y la Ley 2 de 2 de junio de 1987.

INFORME DE LA GOBERNACION DE PANAMA

Luego de admitido el libelo, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle a la Gobernadora de la Provincia de Panamá, que rindiera informe de conducta en relación a la pretensión incoada. Esta funcionaria, mediante Oficio Nº A.L.287-97 de 9 de junio de 1997, le informó al Tribunal su imposibilidad de dar respuesta al requerimiento judicial, en virtud de la inexistencia de documentos en los archivos de esa Entidad Gubernamental.

OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN

Por su parte, la Procuradora de la Administración, mediante Vista Nº156 de 24 de abril de 1998, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones del actor (ver de foja 102 a 120).

El argumento básico esgrimido por la funcionaria del Ministerio Público, descansa en que el demandante equivocó la vía para proponer su reclamación indemnizatoria porque la facultad conferida por el artículo 98 del Código Judicial, se refiere a aquellas actuaciones declaradas ilegales, ya sea que se reformen o anulen por esta Sala Tercera. Que en otras palabras, la oposición a la Resolución dictada por el Ex- Gobernador debió ser agotada gubernativamente y luego ser sometida a la dirimencia del Tribunal Contencioso Administrativo, para que entonces éste procediera a declarar la indemnización correspondiente.

Finalmente reitera, que no se ha impugnado el acto administrativo...

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