Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Vista No. 526 de 13 de julio de 2006, el Procurador de la Administración promovió recurso de apelación contra la providencia de 22 de diciembre de 2005, mediante la cual se admitió la demanda contenciosa-administrativa de indemnización interpuesta por el Lcdo. J.G.C.A., en representación de GRUPO F. INTERNACIONAL, S. A., para que se condene al Estado panameño al pago de B/.850,174,334.14, en concepto de indemnización por los daños causados por la prestación deficiente y defectuosa del servicio público.

Según el Procurador, la demanda interpuesta no es viable porque no nos encontramos ante situaciones de índole extracontractual, ni ante la prestación de un servicio público, ya que la relación que existe entre GRUPO F. INTERNACIONAL, S.A. y la desaparecida Autoridad de la Región Interoceánica (en adelante la ARI), es de naturaleza contractual, pues, ambas partes celebraron dos contratos para el desarrollo de varias parcelas en el área de A.. De allí, que si la actora estima que la entidad demandada incurrió en la violación de algún derecho subjetivo producto de esa relación contractual, debió agotar la vía gubernativa e interponer una acción de plena jurisdicción.

Asimismo, el recurrente afirma que tampoco estamos ante un caso de prestación defectuosa de un servicio público, sino ante una relación de tipo contractual en la que se alega la violación de derechos subjetivos de la actora, por lo que igualmente procedía una acción de plena jurisdicción.

El recurrente también alega la existencia de litispendencia, ya que en la actualidad se surten ante la Sala Tercera tres procesos en que figura como demandante el GRUPO FIGALI INTERNACIONAL, S.A. y en los cuales se discuten los mismos hechos y se reclaman pretensiones similares a las que alude el presente proceso (fs. 316-324).

Al recurso de apelación se opuso la parte actora, quien argumenta que el reclamo por reparación directa emerge de un vicio oculto, una servidumbre continua y no aparente, existente antes de la relación contractual mencionada por el apelante, pero descubierta luego de la firma del contrato y que en adición, no estaba regulada en el mismo como un derecho ni como una obligación. De allí, que mal pueda reclamarse el incumplimiento de un contrato, ni iniciar la vía gubernativa haciendo una petición al Estado. La naturaleza de vicio oculto del cableado es lo que precisamente determina el carácter extracontractual de la situación debatida y por ello no se reclamó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR