Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 25 de julio de 2003, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, admitió la demanda contencioso-administrativa de indemnización de daños y perjuicios, promovida por el licenciado R.I. en nombre y representación de L.A.B., para que se ordene al Ministerio de Gobierno y Justicia y a la Policía Nacional de Panamá el pago de B/.5,693.75, en concepto de daño moral, daños y perjuicios ocasionados por J.B..

La oposición de la representante del Ministerio Público señala en su parte medular lo siguiente:

"Nuestra inconformidad radica en el hecho que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia recibió el libelo contentivo de la demanda interpuesta por el licenciado R.E.I.S. el día 28 de marzo de 2003, tal como consta en la foja 18 del expediente judicial, mientras que el acto contra el cual recurre y que le sirve de sustento para solicitar la indemnización en referencia es la Resolución Nº 1198 de 8 de abril de 2002.

Al comparar ambas fechas, observamos que desde la emisión de la Resolución Nº 83 de 3 de julio de 2002 hasta la recepción del libelo de demanda en la Sala han transcurrido once meses.

El artículo 42b de la Ley 135 de 1943 es claro al indicar que la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe al cabo de dos meses".

Al resolver el presente recurso de apelación, el resto de los Magistrados que integran la Sala, observan que el actor persigue que se ordene al Ministerio de Gobierno y Justicia y la Policía Nacional de Panamá a pagar el daño moral, los daños y perjuicios ocasionados al señor L.A.B., producto del accidente de tránsito donde resultó responsable el cabo J.B., conductor de un supuesto vehículo propiedad de la Policía Nacional.

Al respecto, el resto de los Magistrados que integran la Sala advierten que no le asiste razón a la Procuradora de la Administración, toda vez que el hecho que se imputa y cuya indemnización se exige, integra la denominada responsabilidad civil extracontractual, recogida en el Código Civil. Para los efectos de determinar la prescripción de esta acción, citamos el artículo 1706 del Código Civil que es del tenor siguiente:

"Artículo 1706. La acción civil para reclamar indemnización por calumnia e injuria o para exigir...

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