Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Octubre de 2006
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Lcdo. O.H., en representación de P.M.R., interpuso demanda contenciosa-administrativa de indemnización para que se condene al Estado a pagar las diferencias que le correspondan en concepto de indemnización como ex-trabajador del IRHE, luego de anulado parcialmente el Decreto Ejecutivo No. 42 de 27 de agosto de 1998.
A juicio del Magistrado Sustanciador, la referida demanda es inadmisible por los siguientes motivos:
1- Se citaron como únicas normas violadas los artículos 17 y 70 de la Constitución Política, pese a que la Sala sólo es competente para juzgar la legalidad de actuaciones de la Administración y no las infracciones de orden constitucional, cuyo examen compete al Pleno;
2- Se designó erróneamente a la parte demandada, ya que se citó en tal calidad a los señores E.P.B. y A.D.S., pese a que en el punto relativo a la pretensión (ver f. 4), el propio actor reconoce que es el Estado quien debe pagar la indemnización de acuerdo con la fórmula de cálculo fijada en el artículo 170 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997;
3- No se precisó la cuantía de la condena que se pretende contra el Estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 33 de 1946, que establece que cuando se pida el restablecimiento de un derecho, "deberán individualizarse las prestaciones que se pretenden, ya se trate de indemnizaciones o de modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda".
4- Por último, el actor pretende una condena contra el Estado luego que la Sala, mediante Sentencia de 5 de mayo de 2006, declaró nula la frase "la indemnización según el artículo 225 del Código de Trabajo", contenida en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo No. 42 de 27 de agosto de 1998, que es un acto de carácter general. Siendo así, el actor debió peticionar primero ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para que, con base en nuevos cálculos, se procediese a pagar las diferencias que pudieren resultar en concepto de indemnización como...
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