Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.D.C.G., en representación de la joven M.H.H., ha interpuesto ante la Sala Tercera demanda contencioso-administrativa de indemnización contra el Municipio de Panamá, cuyo representante legal es J.C.N. y/o la Dirección Municipal de Aseo Urbano y D., para que se le condene a pagar a favor de su representada, la suma de (B/.128,721.00), en concepto de daños materiales y morales, más costas, intereses y recargos legales.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

Según el apoderado judicial de la parte actora, el 25 de agosto de 1998, se produjo una colisión entre el vehículo oficial conducido por el señor A.A.G., funcionario de la antigua Dirección de Metropolitana de Aseo (DIMA) y el automóvil particular en el que viajaba como pasajera su representada.

Como consecuencia de este accidente de tránsito M.H.H. sufrió lesiones permanentes en varias partes de su cuerpo, que requirieron de intervención quirúrgica (el brazo se le desprendió del cuerpo), afectándose además emocionalmente.

De acuerdo a los informes médicos las lesiones consisten en luxación de codo derecho, luxación del escafroide muñeca derecha, cicatriz hipertrofia del antebrazo derecho y una limitación funcional de codo y muñeca derecha (Centro Ortopédico Especializado de la Clínica Hospital América, de fecha 22 de enero de 1999, f. 34).

Otro de los dictámenes médicos señala que va a estar expuesta a subluxaciones, formación de calcificaciones recurrentes, dolor y limitaciones durante el movimiento de su brazo, lo que le impedirá levantar objetos pesados o medianamente pesados por lo que necesitará los servicios especializados fisioterapéuticos por tiempo indefinido (Informe del Centro de medicina física y rehabilitación, S.A., de fecha 3 de agosto del 2001, f. 35).

Agrega el demandante que el desenvolvimiento laboral de su representada se ha limitado por la discapacidad de su brazo derecho. En cuanto al aspecto académico, indica que producto de la incapacidad no pudo presentar exámenes oportunamente y graduarse con los compañeros de su promoción. Con relación a la limitación social, señala que la deformación del brazo derecho, le ha impedido a M.H.H. participar en eventos sociales.

Con relación a la persona responsable de la colisión, el licenciado C. señaló que por vía de la sentencia Nº 5 de 16 de enero de 2002, el Juzgado Tercero Municipal del distrito de Panamá, declaró penalmente responsable al señor A.A.G. imponiéndosele la pena de dos (2) años de prisión e inhabilitación para operar vehículos a motor por el mismo periodo, además de la obligación de pagar una indemnización por daños morales y materiales por un monto B/.128,721.00.

En cuanto a la titularidad del vehículo conducido por el funcionario declarado responsable del accidente, identificado como camión marca Internacional, año 1997, con placa 010801, el apoderado judicial de la demandante indica que el mismo es propiedad de la antigua Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA) y que por virtud de la ley 41 de 27 de agosto de 1999, la administración, operación y explotación de los servicios relacionados con el aseo urbano y domiciliario, fueron transferidos a los respectivos Municipios y en este caso el camión con placa 010801, pasó al Municipio de Panamá.

Añade que, el conjunto de derechos y obligaciones, que la Antigua Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA) mantenía con personas particulares o entidades oficiales, en virtud de la ley antes mencionada, son asumidas por la Dirección Municipal de Aseo Urbano y domiciliario perteneciente al Municipio de Panamá, por lo que corresponderá a esta entidad, en atención a lo establecido en el artículo 126 del Código Penal, responder por los daños y perjuicios ocasionados a su representada.

Finalmente indica que para la reclamación de los daños y perjuicios causados a su representada presentó demanda ante el Juzgado Decimoquinto de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial, declarándose inhibido para el conocimiento, al considerar que la competencia de esta causa corresponde a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

POSICIÓN DEL DEMANDADO

El ingeniero J.C.N., Alcalde y representante legal de la Alcaldía de Panamá otorgó poder especial a los licenciados A.G.O. y E.P., con el propósito de que representen a la entidad en este proceso. Con base en este poder sus apoderados contestan la demanda y responden el informe explicativo de conducta requerido en esta clase de negocios.

Según el representante de la Alcaldía de Panamá, el vehículo que ocasionó la colisión el 25 de agosto de 1998, marca Internacional con Placa 010801, pertenecía en ese momento a la Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA) y quien lo conducía, A.A.G., laboraba en esa misma entidad.

Agrega, además, que el proceso penal tramitado ante el Juzgado Tercero Municipal Penal del Distrito de Panamá, iniciado a raíz de esta colisión concluyó con la declaratoria de responsabilidad del accidente al señor G., sin que la misma se extendiera a...

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