Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración contra la providencia fechada 31 de julio de 2006 mediante la cual se admite la Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la firma Garrido & Garrido, en representación de TRANVIETC, S.A., T.T.T.C., S.A. Y TRANS.TU.MU.T.C., S.A. para que se condene a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y al Estado panameño al pago de B/.47,105,000.00 en concepto de negligencia en la prestación de servicios públicos.

Tenemos que mediante la resolución administrativa apelada, el Magistrado Sustanciador admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización promovida por la firma de abogados Garrido & Garrido, procediendo a solicitar a la parte demandada un informe explicativo de conducta y a correrla en traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de ley.

Mediante Vista Nº 162 de 3 de abril de 2007, la Procuraduría de la Administración promovió recurso de apelación en contra de la providencia que admitió la demanda en comento, por considerar lo siguiente:

  1. - La vía utilizada por el demandante no es la correcta, ya que pretende se corrijan los efectos de las resoluciones 18, 19 y 20 fechadas 16 de diciembre de 1993, expedidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, alegando que "...los certificados de operación que ellas otorgan están siendo utilizados por un tercero..." (ver foja 76 del expediente) cuando "...para tal finalidad nuestro ordenamiento jurídico consagra la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción que permitiría declarar la ilegalidad del acto y hacer la corrección solicitada..." (ver foja 76 del expediente).

  2. - Los demandantes, sin aportar nuevos elementos probatorios, han presentado por segunda vez la acción indemnizatoria, a pesar de que previamente, habiendo instaurado una anterior, basada en la misma pretensión y sustentada en los mismos argumentos, no fue admitida por la Sala Tercera mediante auto fechado 5 de mayo de 2006, del cual transcribe la parte pertinente (ver fojas 76-78 del expediente).

  3. - La demanda promovida no se enmarca en ninguno de los supuestos regulados en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código Judicial, ya que el demandante se limita a alegar que la actuación de la autoridad demandada "...ha sido negligente e ineficiente en la prestación de los servicios públicos..." (ver foja 78 del expediente).

  4. - Al momento de interponerse la demanda, la acción se encontraba prescrita, toda vez que las resoluciones administrativas demandadas fueron expedidas el 16 de diciembre de 1993, habiendo transcurrido en exceso, al momento de la presentación de la demanda...

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