Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el Licenciado C.D.C., quien actúa en representación de A.A., J.A. y OTROS, para que se condene al Estado Panameño al pago de B/.566,467.94, en concepto de daños y perjuicios causados por el erróneo cálculo de sus prestaciones laborales como ex trabajadores del I.R.H.E. al momento de su liquidación.

I-EL AUTO APELADO:

Mediante auto fechado 28 de mayo de 2007, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda por considerar que de la narrativa de los hechos expuestos por el demandante y de las pruebas visibles en autos no se evidencia que "...hubiese quedado pendiente ninguna diferencia a favor de los referidos trabajadores por razón de aquella liquidación, ni que se hubiese solicitado en su momento, antes las instancias del Ministerio de Trabajo u otra rama del Ejecutivo, el pago de prestaciones adeudadas..." (ver foja 87 del expediente).

Aunado a lo anteriormente expuesto, estima el Magistrado Sustanciador que la acción promovida es inadmisible dado que el hecho generador de la responsabilidad indemnizatoria demandada, no corresponde a los supuestos de indemnización previstos en el artículo 97 del Código Judicial.

Por último se señala en la resolución apelada que "...no existe constancia alguna de que la parte actora hubiese reclamado ante las instancias administrativas, el pago de lo supuestamente adeudado por el Estado, antes de proceder a exigir el pago de una suma indemnizatoria en la Sala Tercera de la Corte" (ver foja 88 del expediente).

II-ARGUMENTOS DEL APELANTE:

El D.R.M.T., quien actúa como apoderado sustituto de la parte demandante, promovió recurso de apelación en contra de la resolución de 28 de mayo de 2007, fundamentándose en lo siguiente:

  1. - La demanda promovida no pretende el reclamo de prestaciones laborales adeudadas, ni de intereses legales. Por el contrario, se trata de una demanda de indemnización o de reparación directa por perjuicios económicos causados por funcionarios del Estado Panameño, en la que se reclaman específicamente los perjuicios causados por el artículo tercero del Decreto Ejecutivo Nº 42 de 27 de agosto de 1998, cuya ilegalidad ha sido declarada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

  2. - La solicitud de declaratoria de responsabilidad del Estado, mediante la acción de reparación directa no requiere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR