Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 4 de julio de 2007, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, admitió la demanda contencioso-administrativa de indemnización interpuesta por la firma forense G., A. &L., en representación de INMOBILIARIA P & P, S.A., para que se condene al Ministerio de Vivienda y al Ministerio de Economía y Finanzas al pago de B/.10,542,226.23, en concepto de daños y perjuicios causados por las infracciones incurridas por la Autoridad de la Región Interoceánica y el Ministerio de Vivienda en el ejercicio de sus funciones.

La oposición del representante del Ministerio Público se centra básicamente en el hecho de que: 1- el reclamo indemnizatorio se ha presentado de forma prematura, toda vez que el mismo se fundamenta en un acto administrativo sobre el cual no existe una sentencia definitiva proferida por la Sala Tercera, y 2- porque el reclamo no se ajusta a ninguna de los supuestos de indemnización previstos en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 97 del Código Judicial.

En ese sentido, indica el señor P. lo siguiente:

"A juicio de la Procuraduría de la Administración, está claro que la parte actora ha ejercido la acción contencioso administrativa de indemnización prematuramente, toda vez que sustenta la misma en la adopción de una medida cautelar por parte de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia dentro de un proceso contencioso administrativo de nulidad en el que no se ha dictado aún una sentencia de carácter definitivo, de tal suerte que resulta imposible darle curso a este proceso de indemnización ante la posibilidad real de que al emitir la sentencia de mérito en aquel proceso la Sala Tercera declare legal el acto acusado ...

Otra deficiencia que observamos en el libelo contentivo de la solicitud de indemnización, consiste en que se pretende reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios que supuestamente han afectado a la demandante desde antes que se emita un fallo definitivo en el proceso contencioso administrativo de nulidad promovido por la Alianza para la Conservación y el Desarrollo a que hemos hecho referencia, lo cual resulta a todas luces improcedente habida cuenta que los efectos de una eventual sentencia de nulidad del acto demandado sólo produciría efectos jurídicos hacia el futuro, jamás hacia el pasado ...

En efecto, la pretensión de la parte demandante consiste en que ese Tribunal haga una serie de declaraciones que no son propias de ninguna de las variantes de los procesos contencioso administrativos de indemnización a que se refieren los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código Judicial. Las declaraciones referidas son las que se formulan en los puntos 1 a 5 del acápite denominado "lo que se demanda", visibles en las fojas 66 y 67 del expediente judicial".

Por su parte, la parte actora se opuso a los argumentos esbozados por el señor Procurador de la Administración, indicando que no debe aceptarse el argumento sobre la extemporaneidad de la acción de indemnización, toda vez que la misma cumple con los presupuestos formales para ser admitida, y el tema de la supuesta presentación prematura debe ser dilucidado en la etapa de fondo.

Al resolver el presente recurso de apelación, el resto de los Magistrados que integran la Sala, observan que el actor persigue que se condene al Ministerio de Vivienda y al Ministerio de Economía y Finanzas (Estado panameño) por los daños y...

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