Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 17 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado V.V.P., quien actúa en representación de Adela Alvarado Carvajalino o A.A. de Ramírez (nombre anterior de casada), ha promovido ante esta Superioridad Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización para que se condene a la CAJA DE SEGURO SOCIAL (Estado Panameño) al pago de B/.54,475.00 en concepto de los daños y perjuicios morales y materiales causados por las mensualidades de jubilación que le fueron dejadas de pagar desde octubre de 1999 hasta septiembre de 2007, más las mensualidades que se generen hasta la fecha en que se dicte sentencia con el cálculo de los respectivos intereses y las sumas correspondientes a lucro cesante, daño emergente y daño moral que surjan de la conducta omisiva reclamada. Adicionalmente, se solicita el pago de las siguientes mensualidades de jubilación.

Conforme consta de fojas 28 a 30 del expediente, la demanda no fue admitida por el M.S., quien señaló que la demanda "...no se ajusta a ninguno de los supuestos de indemnización previstos en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código Judicial, toda vez que lo realmente pretendido por la accionante es que se le paguen sumas supuestamente adeudadas por el Estado, a través de la Caja de Seguro Social, en concepto de su jubilación especial..." (ver foja 29 del expediente).

Adicionalmente, la decisión apelada hace referencia a la prescripción de la acción, señalando que "...todo parece indicar que dicha acción estaría prescrita, pues como aduce la impugnante, desde el año 1999 no recibe su jubilación especial, mientras que, según lo previsto en el artículo 1701 del Código Civil, en las acciones de indemnización relacionadas con la responsabilidad extracontractual del Estado, el término de prescripción es de un (1) año..." (ver foja 29 del expediente).

Por otra parte, el recurso de apelación promovido por la parte demandante en contra de la resolución fechada 26 de octubre de 2007, mediante la cual se resolvió no admitir la acción indemnizatoria promovida a favor de la señora A.A.C., señala que esta se fundamenta en el numeral 10 del artículo 97 del Código Judicial que trata sobre "...las indemnizaciones de que sean responsables directos el Estado y las restantes entidades públicas, por el mal funcionamiento de los servicios a ellos adscritos" (ver foja 33 del expediente).

Manifiesta el apelante-demandante que "La Caja de Seguro Social tiene adscrito por Ley la función establecida en el artículo 113 de la Constitución Nacional, entre...

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