Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 29 de Enero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de indemnización instaurada por la firma forense ORTEGA & ORTEGA, en representación de la sociedad PROPIEDADES UNIDAS ORGO S.A., para que se condene al Registro Público al pago de tres mil novecientos nueve balboas con seis centavos (B/.3,909.06), en concepto de pago, más dos mil balboas en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE INDEMNIZACION.

    Según se desprende de autos, el proceso en estudio está encaminado a reclamar al REGISTRO PÚBLICO el pago de una indemnización por daños y perjuicios, por la supuesta negligencia en el cumplimiento de sus funciones, al omitir la inscripción o marginal de la Nota 510-01/89 emitida por la Dirección General de Catastro, fechada 15 de octubre de 1997. En dicha nota, se informaba la existencia de una doble inscripción sobre la Finca 39021 y la Finca 48923, y la misma había sido recibida el 20 de octubre de 1997, por el Registro Público.

    Alega la parte actora, que como consecuencia de la omisión incurrida por el Registro Público, se le han causado daños graves e irreversibles, que ascienden a la suma de B/.3,909.06en concepto de pérdida sufrida por la empresa a raíz de la no inscripción de la adjudicación definitiva a su favor, ordenada por el Juzgado Duodécimo de Circuito Civil en relación a la Finca No.48923, más la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el actuar negligente del Registro Público.

    Los hechos que constituyen la causa de pedir en el presente reclamo pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    1. Según relata el demandante, el 21 de junio de 1999, la empresa PROPIEDADES UNIDAS ORGO S.A., inscribió en el Registro Público -sin que se le hiciera ninguna observación o advertencia- el contrato de primera hipoteca y anticresis suscrito con la señora A.M.D.D., propietaria de la Finca No.48923.

    2. A raíz del incumplimiento de la obligación contraída por la señora D.D., la empresa PROPIEDADES UNIDAS ORGO S.A., inició en su contra un proceso judicial, disponiéndose el embargo y venta judicial de la finca otorgada en garantía, quedando dicha medida ejecutiva debidamente inscrita en el Registro Público desde el 30 de noviembre de 1999, sin que se hiciera ninguna observación o advertencia al respecto.

    3. Mediante Oficio de 29 de marzo de 2001, se dispuso la cancelación del embargo y del gravamen hipotecario y anticrético inscrito previamente en el Registro Público, pues existía una MARGINAL DE ADVERTENCIA solicitada desde el 29 de septiembre de 2000 por el señor EMILIANO DOMÍNGUEZ.

    4. Que el 7 de septiembre de 1999, el Registro Público había certificado que el único gravamen vigente y pendiente sobre la finca 48923 era el de PROPIEDADES UNIDAS ORGO S.A., sin hacer referencia a ninguna marginal ni a la nota 510-01-89 expedida por la Dirección de Catastro, recibida por ellos desde el 20 de octubre de 1997.

    5. Que si el Registro Público hubiese actuado con la diligencia debida, en su misión de salvaguardar y proteger la seguridad registral, tenía que de manera oficiosa, o tomando en cuenta la sugerencia de la Dirección de Catastro, haber colocado una MARGINAL DE ADVERTENCIA desde octubre de 1997, con la finalidad de sacar del comercio la segunda inscripción, para de esa forma no permitir operaciones comerciales sobre la propiedad. Con ello, se hubiese evitado la inscripción del préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca 48923.

    6. Que el Registro Público también omitió la anotación oportuna de la marginal...

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