Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 30 de Enero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, del auto de pruebas calendado 25 de octubre de 2007, dictado dentro de la demanda contencioso administrativa de indemnización promovida por la firma forense VÁSQUEZ Y VÁSQUEZ en representación de A.A.O.B., para que se condene al Estado Panameño a pagar la suma de 48 Millones de B. en concepto de daños y perjuicios causados al demandante.

El auto de pruebas visible a fojas 484-486 del expediente, dictado por el Magistrado Sustanciador dentro del referido proceso, fue apelado tanto por la parte actora, como por el Procurador de la Administración, a través de la Vista Fiscal No. 880 de 16 de noviembre de 2007.

  1. RAZONES QUE SUSTENTAN LA APELACION

  1. Apelación presentada por la parte demandante

La parte actora reconoce que han sido admitidas la mayor parte de las pruebas aducidas, mas se opone a la negativa del Sustanciador, de admitir las siguientes pruebas:

  1. la denuncia por violación a los derechos humanos presentada por el apoderado de A.O. ante la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

  2. La prueba de reconocimiento de firma y contenido de documento, a través de la cual se solicita que el Expresidente de la República E.P.B. sea citado por el Tribunal, para que reconozca su firma y el contenido del documento que obra a foja 643 del expediente penal que contiene la querella criminal presentada contra J.M..

Según se desprende del auto apelado, estas pruebas fueron negadas, por inconducentes en el primer caso, y por tratarse de un documento público en el caso del reconocimiento de firma y contenido.

A juicio del apelante, las pruebas en cuestión deben ser admitidas, toda vez que la denuncia por violación a los derechos humanos presentada ante la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es relevante, y permite constatar el perjuicio moral que se le ha causado, por la acciones del Estado Panameño en su contra.

Por otra parte, y en lo que corresponde a la prueba de reconocimiento de firma y contenido de documento, el actor manifiesta que ésta es necesaria a fin de establecer el procedimiento seguido por la Unidad de Análisis Financiero en las investigaciones seguidas a A.O., y para determinar si la firma que aparece en el documento es del Ex presidente E.P.B..

En base a tales razonamientos, solicita que se revoque el auto de 25 de octubre de 2007, pero sólo en el sentido de admitir...

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