Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la impugnación promovida por el señor Procurador de la Administración, en contra de la Resolución de catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), por medio de la cual se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización incoada por el licenciado CARLOS GAVILANES, en representación de J.L.N. y M.S., con el propósito de que se condene al Estado Panameño por medio de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y del Banco Nacional de Panamá, al pago de cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios materiales y morales causados por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscrito.

  1. Fundamento de la Apelación:

El Licenciado Oscar Ceville Procurador de la Administración de la República, a través de la Vista No. 303 de 17 de abril de 2008, visible a fojas 72 a 79, presentó y sustentó formal recurso de apelación en contra de la Resolución de catorce (14) de marzo de 2008, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización ahora en examen.

El Procurador del Estado, en lo medular explica los motivos de su impugnación en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda radica en que, la parte actora no ha cumplido con algunas exigencias necesarias para la admisión de la referida demanda, como lo son: haber probado el agotamiento de los medios para exigir la responsabilidad penal al funcionario que hubiese causado el daño; y haber demostrado que el Estado sea responsable subsidiariamente por el monto de los daños y perjuicios derivados de hechos punibles cometidos por los servidores públicos con motivo del desempeño de sus funciones."

El representante del Ministerio Público, apoya su posición en la Sentencia de 10 de agosto de 2007, proferida por esta Superioridad, cuya transcripción es visible de fojas 73 a 75 del expediente judicial, al mismo tiempo que alega que es un hecho de conocimiento público que el proceso penal relativo a la combustión del autobús 8B06, ocurrido el 23 de octubre de 2007, no ha culminado, por tanto considera que el Estado no está obligado a resarcir los daños y perjuicios solicitados en la demanda.

2-Oposición a la Apelación:

Por su parte, el licenciado GAVILANES, mediante escrito visible de foja 85 a 89, manifestó su oposición al...

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