Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Señor Procurador de la Administración, contra la Resolución de 14 de marzo de 2008, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización, interpuesta por el licenciado C.G.G., en representación de C.A.P.M., para que se condene a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y al Banco Nacional de Panamá (el Estado Panameño), al pago de veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000,00), en concepto por daños y perjuicios, causados por la deficiente prestación de los servicios públicos a ellos adscritos.

El Procurador de la Administración promovió el recurso de apelación, a través de la Vista No. 304 de 17 de abril de 2008, indicando principalmente, que la parte actora no cumplió con algunas exigencias necesarias para este tipo de acciones, al no haber probado el agotamiento de los medios para exigir la responsabilidad penal al funcionario que hubiese causado el daño y el haber demostrado que el Estado en efecto sea responsable subsidiariamente por el monto de los daños y perjuicios derivados de hechos punibles cometidos por los servidores públicos con motivo de desempeño de su funciones. (Ver fs. 71-78 del expediente).

Mientras tanto, se aprecia de fojas 82 a 86 de este expediente, que el licenciado C.G.G., quien funge como apoderado judicial del señor C.P., en su escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, alega principalmente lo siguiente:

· Que la exigencia de la responsabilidad civil a la que hace referencia el señor Procurador de la Administración para solicitar que no se admita la presente demanda, no es correcta puesto que la responsabilidad civil derivada del delito está contenida en nuestro texto sustantivo penal.

· Que no hay obstáculo para que subsista la responsabilidad que se demanda, de parte de la entidades estatales en perjuicio de mi representado, si los hechos que motivan la misma, fueron secuela consecuencial del anormal funcionamiento de los servicios públicos de transporte terrestre de personas y del servicio público bancario, ejecutado por la citadas entidades.

· Que con fundamento en el principio de interpretación más favorable a los derechos de las víctimas afectadas por la tragedia ya conocida, y la posibilidad de no continuar con la...

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