Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Abril de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración han interpuesto recurso de apelación contra el Auto de diez (10) de diciembre de 2007, mediante el cual el M.S. admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por el licenciado C.G., en representación de N.C.S., para que se condene a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.) y el Banco Nacional de Panamá por la deficiente prestación de los servicios públicos a ellos adscritos por mandato legal.

Mediante Vista No. 080 de 11 de febrero de 2008, la Procuraduría de la Administración sustentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la Sala solicitando que se revoque el auto apelado, y en su lugar se declare inadmisible la presente demanda, en virtud de lo siguiente:

La oposición de la Procuraduría de la Administración a la referida providencia radica en que, a nuestro juicio, la parte actora no ha cumplido con ciertas exigencias necesarias para la admisión de la demanda, a saber: haber probado el agotamiento de los medios para exigir la responsabilidad penal al funcionario que hubiese causado el daño; y haber demostrado que el Estado sea responsable subsidiariamente por el monto de los daños y perjuicios derivados de hechos punibles cometidos por lo servidores públicos con motivo del desempeño de sus funciones.

...

Conforme al criterio adoptado por el Tribunal en la jurisprudencia citada, en aquellos casos en que el acto sea constitutivo de delito, antes de admitirse la demanda debe acreditarse la existencia de una sentencia condenatoria previa en contra del servidor público que cometió el delito.

...

Este Despacho advierte que la parte actora no aportó con la demanda copia autenticada de la sentencia penal condenatoria en la que se declara la responsabilidad del servidor o servidores públicos que ocasionaron el siniestro y, como consecuencia, la muerte de la madre de la demandante.

Adicionalmente cabe destacar, que es un hecho público y notorio que aún no han culminado las investigaciones que se adelantan en la esfera penal relativas al siniestro del que fuese objeto el autobús 8B-06, el 23 de octubre de 2006, de tal suerte que, en ausencia de una sentencia penal que declare como responsables a un funcionario de la autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y/o del banco nacional de Panamá, el Estado no está obligado a resarcir los daños y perjuicios reclamados en la demanda bajo estudio, toda vez que en...

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