Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2009

Fecha08 Abril 2009
Número de expediente284-05

VISTOS:

La firma C. y Asociados, actuando en nombre y representación de Bienes Raíces Ventura, S.A., y Bienes y V.D., S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de indemnización para que se condene al Ente Regulador de los Servicios Públicos (hoy Autoridad Nacional de los Servicios Públicos -ASEP) al pago de la suma de noventa y dos mil ochocientos quince balboas con 97/00 (B/.92,815.97) en concepto de capital y gastos del proceso por la falta de cumplimiento del contrato suscrito por ambas partes.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

De acuerdo con la parte actora, Bienes y R.V., S.A., y Bienes Valores Diamante, S.A., son propietarias de las Fincas Nº 23073, Nº 23074 y Nº 23075, las cuales constituyen las unidades departamentales segregadas de la Finca Nº 23070, inscrita al R.C. 1926, Documento 5, Sección de Propiedad Horizontal, provincia de Panamá, del Registro Público, que constituye el Edificio Condominio P.H. Discount Bank & Trust Co., ubicado en Urbanización Obarrio, Calles 50 y 57, ciudad de Panamá.

Las demandantes también indican que Bienes y R.V., S.A., y Bienes Valores Diamante, S.A., debidamente representadas por el señor J.M.F.P., por una parte, y el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ASEP), representado en ese entonces por su D.P.A.A.A., por la otra, firmaron el Contrato de Arrendamiento Nº 34-02 de 29 de enero de 2002, refrendado por el otrora Contralor General de la República, A.W.G., mediante el cual las citadas empresas le dieron en arrendamiento a la institución, las Fincas Nº 23073, Nº 23074 y Nº 23075, por un plazo de doce (12) meses, contados a partir del 1 de enero de 2002 (cláusula 12) y el cánon de arrendamiento se fijó en diecinueve mil doscientos veintitrés balboas (B/.19,223.00), monto que sería pagadero los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.

Dichas sociedades añaden que en cumplimiento de lo pactado en la cláusula octava del referido Contrato de Arrendamiento, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ASEP) expidió la Nota Nº DPER-1794-02 de 2 de julio de 2002, por medio de la cual comunica a Bienes y R.V., S.A., y Bienes Valores Diamante, S.A., su decisión de rescindir el contrato a partir de 1 de octubre de 2002, y que la entrega de las llaves sería el día 30 de septiembre de 2002, para que se procediera a la inspección de rigor.

Además, agregan que dicha Nota tuvo acuso de recibido por Bienes y R.V., S.A., y Bienes Valores Diamante, S.A., el 9 de julio de 2002, el cual fue recibido el mismo día 9 de julio de 2002. En dicho acuse de recibido se le recordó al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ASEP) la opción, previa la revisión de los locales arrendados, de conservar o no, las mejoras realizadas.

Posteriormente, indican que mediante la Nota de 16 de agosto de 2002, recibida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ASEP) el mismo día, Bienes y R.V., S.A., y Bienes Valores Diamante, S.A., solicitaron que se les indicara qué día podía llevarse a efecto la revisión de las instalaciones arrendadas.

Las demandantes también sostienen que mediante la Nota Nº DPER-2352 de 3 de septiembre de 2002, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ASEP) solicitó a Bienes y R.V., S.A., y Bienes Valores Diamante, S.A., un mes de prórroga (hasta el 31 de octubre de 2002), con relación a la fecha original de salida de las fincas arrendadas (30 de septiembre de 2002), debido a que el local iban a trasladarse no estaba listo.

Por tanto, Bienes y R.V., S.A., y Bienes Valores Diamante, S.A., le dieron respuesta a dicha petición, a través de la Nota de 4 de septiembre de 2002, recibida en las oficinas del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ASEP) el día 5 de septiembre de 2002, en el acuse de recibido de la nota en referencia, las empresas reiteraron su inquietud de que se les instruyera sobre la fecha en que se podía llevar a efecto la inspección de rigor, solicitando, a su vez, el pago del alquiler de los meses de agosto y septiembre.

Además, por medio de la Nota DPER-2784 de 4 de octubre de 2002, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ASEP) solicitó a Bienes y R.V., S.A., y Bienes Valores Diamante, S.A., otro mes adicional de prórroga (hasta el 30 de noviembre de 2002), con relación a la segunda fecha notificada de salida de las fincas arrendadas al 31 de octubre de 2002, y señalando que para la última semana de noviembre se llevaría a cabo la inspección requerida. La fecha exacta para dicha inspección sería confirmada con posterioridad.

Por tanto, señalan que la prórroga fue concedida por Bienes y R.V., S.A., y Bienes Valores Diamante, S.A., tal cual se advierte en la Nota de 9 de octubre de 2002, recibida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ASEP) el 10 de octubre de 2002. En dicha misiva las empresas pusieron en conocimiento de la institución la necesidad de haber tenido que posponer algunos proyectos que estaban programados con los locales arrendados, hasta entonces ocupados por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ASEP).

Adicional a lo anterior, las recurrentes indican que mediante Nota Nº ADMON-224 de 11 de octubre de 2002, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ASEP) estableció como fecha cierta y efectiva de culminación del Contrato Nº 034-02, a partir del 1 de diciembre de 2002, y que la ocupación de los locales arrendados por parte de la institución sería hasta el 30 de noviembre de 2002.

También acotan que en la Nota de 3 de diciembre de 2002, Bienes y R.V., S.A., y Bienes Valores Diamante, S.A., le exigieron al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ASEP) la entrega de las llaves de los locales arrendados, le recordaron la práctica de la diligencia de inspección de los locales, aún pendiente y le advirtieron a la entidad el texto de la cláusula 5 del Contrato de Arrendamiento en el que se pactó lo relativo a la remoción de las mejoras efectuadas. El 4 de diciembre de 2002, a través de nota de la misma fecha, se autorizó al señor E.V., para que retirara la totalidad de las llaves, nota que sirvió para confirmar al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ASEP), sobre la inspección de los locales desocupados.

Las demandantes indican que en la Nota de 20 de octubre de 2002, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ASEP), consta la entrega de las llaves al señor E.V.; sin embargo, ello solamente fue un grupo de llaves no la totalidad de las mismas.

En adición a lo anterior, las recurrentes indican que la inspección de los locales arrendados a la institución se llevó a efecto el 4 de diciembre de 2002, y estuvieron presentes personal tanto del arrendador, el señor J.M.F.P. y L.B., y del arrendatario, la Licenciada E.V., R.A. y el Licenciado H.C.. Dicho acto se llevó a efecto en presencia del Notario Octavo del...

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