Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.V.P. en representación de ADELA ALVARADO CARVAJALINO o ADELA ALVARADO DE RAMÍREZ (nombre anterior de casada), ha presentado demanda contencioso administrativa de indemnización, para que se condene a la Caja de Seguro Social (el Estado panameño), al pago de cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (B/. 54,475.00), en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, causados por las mensualidades de jubilación dejadas de pagar.

Este reclamo pecuniario tiene su origen en la jubilación por antigüedad de servicios que le otorgara la Comisión de Fondo Complementario de la Caja de Seguro Social a la señora ADELA ALVARADO DE RAMÍREZ, por la suma de seiscientos cinco balboas mensuales (B/. 605.00), a través de la Resolución N° 3035 de 27 de octubre de 1999. A su vez, respalda la demanda, el transcurso de más de nueve (9) años desde el otorgamiento de la jubilación, sin que se le haya hecho el pago de mensualidad alguna.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

La demanda de indemnización presentada, tiene como punto medular, la negativa de la entidad demandada a pagarle a la señora, ALVARADO DE RAMÍREZ, la jubilación que le fue otorgada mediante Resolución N°C.F.C. 3035 de 27 de octubre de 1999.

En este sentido, destaca el libelo, que en la medida que el cese de labores se dio antes de que se emitieran la Resolución N° C.F.C. 3035 y sus actos confirmatorios, el pago de la jubilación debió iniciar a partir de la vigencia o de la solicitud que hizo la demandante.

En opinión de la demandante, el hecho de recibir una pensión por riesgo profesional no es impedimento para que se le pague simultáneamente una jubilación. Producto de esta aseveración, sostiene que no hay fundamento jurídico que avale la morosidad en que ha incurrido la Caja de Seguro Social, por la falta de pago de la jubilación concedida a favor de la señora ALVARADO DE RAMÍREZ.

Acotó que la Junta Directiva de dicha entidad de seguridad social, expresó mediante Nota SDG-M-665-06 de 26 de octubre de 2006 que "cuando un asegurado percibe una pensión por incapacidad parcial permanente, posteriormente llega al disfrute de la pensión de vejez", tiene derecho al pago de ambas prestaciones, teniendo "como límite que la suma de ambas no podrá exceder el monto de Mil Balboas (B/. 1,000.00).

Se refiere a la ocurrencia de un caso similar, narrando que a la señora M.E.P. de Macre, se le otorgó una jubilación especial, aún cuando percibía una pensión por incapacidad parcial permanente. Por tanto, estima el apoderado judicial que lo procedente es reconocer el derecho que le asiste a la demandante de percibir una jubilación adicionada por el monto de la pensión de riesgos profesionales por incapacidad permanente.

Complementa su petición de nulidad, señalando que según el artículo 22 de la Ley 16 de 31 de marzo de 1975, la jubilación es una contraprestación resultante de las cuotas especiales y ordinarias que por Ley aportan los servidores públicos; razón por la cual la autoridad demandada debió otorgarle una jubilación que incluyera no sólo la cuantía correspondiente al retiro por vejez sino también la derivada de pensión parcial permanente que, en principio, le fuese otorgada, pues ambas no exceden del tope de mil quinientos balboas (B/. 1,500.00) que establece la Ley 67 de 1975, en concordancia con el mencionado artículo.

Sobre los artículos 5 y 6 de la Ley 16 de 31 de marzo de 1975, destacó que en los mismos se establece el derecho que le asiste a la señora A.C. o ALVARADO DE RODRÍGUEZ de percibir, en forma conjunta, una pensión parcial permanente y jubilación.

Por último, se refirió al texto del artículo 62 de la Ley 38 de 2000, afirmando que la Resolución C.F.C. de 27 de octubre de 2000, que le reconoció a la señora ADELA ALVARADO el derecho a percibir su jubilación por seiscientos cinco balboas (B/. 605.00) está vigente, de ahí que resulte ilícito que la Caja de Seguro Social se rehúse a su pago.

Examinadas las razones que sustentan la demanda de...

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