Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto Recurso de Apelación, en contra de la resolución de 4 de julio de 2007, mediante la cual el Magistrado Sustanciador, resolvió admitir la demanda Contencioso Administrativa de Indemnización por Daños y Perjuicios promovida por la firma forense G., A. &L., en representación de Inmobiliaria P&P, S.A., para que se condene al Estado Panameño a través del Ministerio de Economía y Finanzas, al pago de B/.12,654,271.00 en concepto de daños y perjuicios materiales, intereses y lucro cesante causados por la desaparecida Autoridad de la Región Interoceánica en el proceso de venta del lote CL-35, ubicado en Clayton, corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá.

EL RECURSO DE APELACIÓN

A fin de que la resolución de admisión sea revocada, el Procurador de la Administración señala lo siguiente:

  1. La acción ha sido ejercida prematuramente, toda vez que la misma se sustenta en una medida cautelar que no constituye una decisión definitiva.

    En este punto señala la Procuraduría que la apoderada judicial de la parte actora pretende sustentar su pretensión indemnizatoria en el hecho de que dentro de un proceso contencioso administrativo de nulidad promovido por la Alianza para la Conservación y el Desarrollo, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 6 de junio de 2005, ordenó la suspensión provisional inmediata de todos los efectos de la Resolución 01-04 del 8 de enero de 2004, proferida por la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica, por medio de la cual se adjudicó a la ahora demandante la licitación pública 10-ARI-2003, en primera convocatoria, para otorgar mediante venta la parcela de terreno identificada como CL-35.

    A juicio del Procurador de la Administración la acción contencioso administrativa de indemnización es interpuesta prematuramente, toda vez que se sustenta la misma en la adopción de una medida cautelar por parte de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

  2. Imposibilidad de aplicar retroactivamente una sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo.

    Señala el apelante que la solicitud de indemnización consiste en que se pretende reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios que supuestamente han afectado a la demandante, con antelación al momento en que se emita el fallo definitivo en el proceso contencioso administrativo de nulidad promovido por la Alianza para la Conservación y el Desarrollo, lo cual resulta improcedente.

  3. Ausencia de una norma de competencia aplicable al presente caso e improcedencia procesal de las mayorías de las declaraciones solicitadas.

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