Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2009

Número de expediente251-07
Fecha16 Julio 2009

VISTOS:

El licenciado E.R.M., actuando en representación de I.M.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de indemnización, para que se condene al Banco Hipotecario Nacional al pago de cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis mil balboas con 00/100 (B/.48,265,746.00), por daños y perjuicios causados.

La demanda encausada, se admitió por medio de la resolución de 4 de septiembre de 2007 (f.33), ordenándose el envío de la copia de la misma al Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, a efectos de rendir el informe explicativo de conducta, dispuesto por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; y, corriéndose en traslado al Procurador de la Administración, para la contestación de la misma.

  1. LO QUE SE DEMANDA

    En el libelo de demanda, la parte actora solicita se hagan las siguientes declaraciones:

    "1. Que constituye un Acto arbitrario y en consecuencia nulo, el Acto ejecutado por el Banco Hipotecario Nacional mediante el cual el día 15 de marzo de 1976 ocupó físicamente y paralizó de hecho el proyecto de Vivienda Urbanización San Isidro que ejecutaban Constructora Maldonado y Cía, S.A. sobre la finca de su propiedad N° 3192 inscrita al Tomo 371, folio 304 de la Sección de propiedad de la Provincia de Colón del Registro Público con una superficie de 33 hectáreas, treinta y tres mil quinientos noventa y dos metros cuadrados (33 HTS, 3592 M2) sin que existiese entre dicho Banco y Constructora Maldonado y Cía, S.A., ningún tipo de relación contractual ni comercial directa, ni indirecta, constituyéndose dicho hecho en un acto arbitrario.

    1. Que constituye un Acto arbitrario y en consecuencia nulo, el acto mediante el cual el Banco Hipotecario Nacional continúo desarrollándose el proyecto "Urbanización San Isidro, sin el consentimiento de Constructora Maldonado y Cía, S.A., por conducto de su representante legal I.M.M. y después intervino y colocó bajo Administración Judicial del Banco Hipotecario Nacional a la "Primera Asociación de Ahorros y Préstamos para la vivienda" y actuando por conducto de dicha entidad promovió juicio hipotecario y se adjudicó mediante supuesto remate de la finca y sus mejoras consistente en el proyecto "Urbanización San Isidro"; cuentas bancarias, equipos, vehículos y materiales de construcción, de propiedad de Constructora Maldonado y Cía., S.A. e I.M.M..

    2. Se condena al Estado Panameño debe pagarle a C.M. y Cía. S.A., representada por I.M. y a I.M.M. la suma de Cuarenta y Ocho millones, doscientos sesenta y cinco mil, setecientos cuarenta y seis mil balboas /B/.48,265,746.00) por los daños y perjuicios causados por el Banco Hipotecario Nacional."

  2. HECHOS Y OMISIONES FUNDAMENTADOS EN LA DEMANDA

    Los fundamentos de esta demanda, son plasmados en las siguientes argumentaciones:

    "Primero: Mi mandante, en calidad de promotor de vivienda, confeccionó para su ejecución el proyecto de viviendas unifamiliares, tipo chalet de dos y tres recámaras, denominado desde la concepción de los planos "Urbanización San Isidro", ubicada en el Corregimiento de Puerto Pilón, Distrito de Colón, consistente en una urbanización a edificarse sobre 33 hectáreas, treinta y tres mil quinientos noventa y dos metros cuadrados (33 HTS, 3592 M2), con cabida para 800 viviendas, sobre la finca N° 3192, inscrita al Folio 304, Tomo 371 de la Sección de propiedad de la provincia de Colón del Registro Público de propiedad de Constructora Maldonado y Cía., S.A., cuyo representante Legal es I.M.M..

Segundo

El citado proyecto era financiado por la "Primera Asociación de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda" sociedad de carácter privado cuya personería jurídica, fue otorgada por el Banco Hipotecario Nacional, conocida comercialmente como "Central de Ahorro", quien otorgaría el financiamiento interino al promotor y constructor y las hipotecas a los adquirientes de las viviendas.

Tercero

Conforme a los contratos suscritos entre Constructora Maldonado y Cía., S.A., y Primera Asociación de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda" las mismas serían de tres recámaras y costarían la suma de dieciséis mil balboas (B/.16,000.00) y de dos recámaras, que costarían diez mil balboas (B/.10,000.00) dichos costos se habían acordados, al negociar el financiamiento el proyecto en 1969.

Cuarto

La Primera Asociación de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda, conocida como "Central de Ahorros", mediante el mecanismo financiero de redescuento hipotecario vendía las hipotecas al Banco Hipotecario, quien para estos efectos utilizaba dinero obtenido de préstamos a organismos internacionales; el otro renglón de ingresos de la "Central de Ahorro" eran los depósitos de ahorristas.

Quinto

Mi representado formalizó la solicitud de incremento del valor de la viviendas a partir de 1975; así, la de B/.16,000.00 a B/.25,000.00 y la de B/.10,000.00 a B/.13,500.00 y fundamentó el incremento de los costos en el alza de combustible, la asunción de los costos de Riesgos Profesionales por la Caja de Seguro Social a través del Decreto de Gabinete N° 68 de 1970; el decimotercer mes a través del Decreto de Gabinete N° 168 de 27 de julio de 1971; la Convención Colectiva CAPAC-SUNTRACS de 1974 y la Ley Vivienda de 1973 y 1974 y costo en general de los materiales.

Sexto

No obstante lo anterior, La "Central de Ahorros", nunca pagó los incrementos en los precios de las viviendas, aduciendo que el Banco Hipotecario Nacional se oponía a dicho aumento, toda vez que vía redescuento hipotecario, este le compraba las hipotecas a la "Central de Ahorros", subrogándose por esa vía como acreedor Hipotecario de los compradores y de esa manera a dicho Banco se le incrementarían los costos de la hipotecas que compraría a la "Central de Ahorro".

Séptimo

Sin que existiera relación directa entre Constructora Maldonado y Cía., S.A., y el Banco Hipotecario Nacional, la Lic. C. de M.G. General A.I. de dicho Banco, presentó, denuncia penal ante la Procuraduría General de la Nación a la vez que ordenaba la ocupación física de hecho las instalaciones del proyecto "Urbanización San Isidro", y de hecho se apropió de todos los bienes, de propiedad de Constructora Maldonado y Cía., S.A., y del propio Ing. I.M. a quien además pusieron en prisión, bajo el pretexto que el avance del proyecto no reflejaba el dinero recibido en préstamo para el financiamiento Interino del mismo; a pesar de que C.M. y Cía., S.A., no tenía ningún tipo de relación directa con el Banco Hipotecario Nacional.

Octavo

Que dicha actitud se dio bajo la investigación de la Lic. C.A. De Moreno; Lic. O.M.; C.M.A.N. y E.P.B.; sin embargo en el juicio penal correspondiente se concluyó a favor del I.. I.M. y, mediante Resolución de 20 de julio de 2000, del...

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