Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado V.C., actuado en representación de A.B., ha presentado ante esta Sala demanda contencioso administrativa de indemnización, para que se condene al Estado Panameño, por medio del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al pago de B/.274,093.84, en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda a fin de verificar si cumple los requisitos legales establecidos para su admisión y advierte que la misma no debe ser admitida por las razones que a continuación detallaremos: Advertimos primeramente, que la pretensión del demandante busca que el Estado Panameño sea condenado por el incumplimiento de lo resuelto en la Sentencia de 2 de febrero de 2001 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se le condenó al pago de indemnizaciones en beneficio de un grupo de trabajadores que fueron destituidos como consecuencia de la expedición de la Ley 25 de 1990 (Ver fs. 1- 129). No obstante, se aprecia que la República de Panamá ha cumplido con algunas de las obligaciones impuestas, faltando otras todavía por cumplir en su totalidad, tal y como lo menciona la parte declarativa de la Resolución de Cumplimiento de 28 de noviembre de 2005, visible de fojas 162 a 164 de la presente demanda, en donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 25.1 del estatuto y 29.2 de su reglamento, resuelve entre otros puntos, lo siguiente: · Que el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de pagar al conjunto de las 270 víctimas la cantidad de cien mil balboas (B/.100,000.00) como reintegro de gastos y la cantidad de veinte mil balboas (B/.20,000.00) como reintegro de costas. · Que el Estado deberá cancelar los intereses moratorios generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago de las indemnizaciones por concepto de daño moral. · Que el Estado ha dado cumplimiento parcial con el pago a las 270 víctimas de los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación, pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, debía hacerse a sus derechohabientes. · Que continuará la Corte Interamericana de Derechos Humanos, supervisando el cumplimiento integral de la sentencia del 2 de febrero de 2001 y solo...

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