Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Noviembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.R.M., actuando en representación de C.A.C.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de indemnización, para que se condene a la Policía Nacional y al Estado Panameño, al pago de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00), en concepto por daños materiales y morales, causados por el agente A.M.R. en el ejercicio de sus funciones.

La demanda en cuestión, fue acogida mediante la resolución de fecha 16 de abril de 2007 (f.27), y con ella se ordena el traslado debido, al Director de la Policía Nacional, para que, conforme a lo preceptuado por el artículo 33 de la Ley 135 de 1943, rinda el informe explicativo de conducta. De igual manera, de la interposición de esta demanda, se ordena el traslado al Procurador de la Administración para que emisión de concepto.

I-DE LO QUE SE DEMANDA

Dentro del líbelo de demanda, la parte actora solicita se hagan las siguientes declaratorias:

PRIMERO: Que se condene a la Policía Nacional, y por ende, al Estado Panameño, a indemnizar a C.A.C.S., por los daños y perjuicios causados a consecuencia del delito de lesiones personales culposas del que fue víctima por parte del agente de la Policía Nacional, A.R.M.R., el día 18 de mayo de 2004, quien actuaba en el ejercicio de sus funciones, y que fue declarado culpable mediante Sentencia N° 5 de 6 de febrero de 2006, del Juzgado Primero Municipal Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

SEGUNDO: Que los perjuicios causados, configurados como daño material o patrimonial en virtud de la afectación sufrida por el señor C.A.C.S. y que deben ser pagados por la Policía Nacional, entidad del Estado, debido a la responsabilidad que le corresponde, por la conducta culposa desarrollada por el agente A.R.M.R. en el ejercicio de sus funciones, ascienden a TRESCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.300,000.00).

TERCERO: Que se ordene a la Policía Nacional, por ende al Estado, a pagar al señor C.A.C.S., en concepto de indemnización por daño moral, la suma de DOSCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.200,000.00), o la que resulte de una justa o mejor tasación pericial.

II-DE LOS HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN

Dentro de los fundamentos planteados en líbelo de demanda, se encuentran los siguientes:

PRIMERO: El día martes 18 de mayo de 2004, aproximadamente a las ocho y treinta minutos de la noche (8:30 P.M.), varios agentes de la Policía Nacional en servicio, entre los cuales se encontraba A.R.M.R. en supuesta diligencia de allanamiento, irrumpieron en una residencia ubicada en el Distrito de San Miguelito, C.B.F., R.D., sector de Río Palomo.

SEGUNDO: Al practicar la supuesta diligencia de allanamiento a la que se hace referencia en el hecho anterior, los agentes de la Policía Nacional procedieron a golpear y esposar a todos los que se encontraban en la vivienda en esos momentos, incluyendo a nuestro mandante, C.A.C.S., colocándolos boca abajo en el piso del inmueble.

TERCERO: E.C.A.C.S. esposado y en posición boca abajo, fue objeto de un excesivo uso de fuerza por parte del Agente A.R.M.R., quien le disparó en la parte dorsal con una escopeta calibre 12, a pesar de que mi cliente no representaba en ese momento ningún peligro para la seguridad ni integridad de los agentes del orden público que realizaban la diligencia.

CUARTO: Como consecuencia de la agresión recibida, el joven C.A.C.S., sufrió severas lesiones que requirieron, para preservar su vida, inmediata intervención quirúrgica en el Hospital San Miguel Arcángel, ubicado en el Distrito de San Miguelito.

QUINTO: El disparo recibido por el joven C.A.C.S., de parte del Agente A.R.M.R., fue a quemarropa y le afectó diversos órganos, tales como: los intestinos, la pelvis, el recto, la vejiga urinaria, los genitales, a tal punto que, de conformidad con los especialistas que lo han atendido, el señor C.A.C.S. deberá utilizar, de por vida, bolsas para excretar y orinar. Además de quedar totalmente inhabilitado para procrear.

SEXTO: Las lesiones sufridas por el demandante, C.A.C.S., lo incapacitan de por vida para laborar; y además, le han causado perjuicios de orden psicológico, tales como: la disminución en su autoestima, sentimiento de inseguridad, miedo y falta de interés por la vida, todo lo cual agrava aún más el daño que se le ha ocasionado.

SÉPTIMO: La actuación del Agente de la Policía Nacional, A.R.M.R., que causó graves perjuicios a nuestro mandante, fue objeto de investigación por parte del Ministerio Público, ordenando el juez de la causa, mediante Resolución de 31 de agosto de 2005, la apertura de causa criminal contra el sindicado, A.R.M.R., por el delito genérico de lesiones personales culposas, en perjuicio de C.A.C.S..

OCTAVO: Cumplidos los trámites procesales que establece la Ley, el Juzgado Primero Municipal Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N° 5 del 6 de febrero de 2006, actualmente ejecutoriada, declara penalmente responsable al Agente de Policía Nacional, A.R.M.R. y lo condena a la pena de dos (2) años de prisión como autor del delito de lesiones personales culposas, en perjuicio de C.A.C.S..

Adicionalmente, se le condena al pago del daño material y moral causado a la víctima y subsidiariamente al Estado.

NOVENO: La Policía Nacional, entidad del Estado, está obligada a indemnizar a C.A.C.S.,por los daños que le causó el agente A.R.M.R., en el ejercicio de sus funciones, conforme lo dispone el artículo 126 del Código Penal, al acreditarse que el hecho punible lo cometió mientras desempeñaba el cargo.

DÉCIMO: La cuantía total de los daños sufridos por mi mandante, C.A.C.S., que deben ser pagados por la Policía Nacional, entidad del Estado, asciende a la suma de QUINIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.500,000.00), desglosados de la siguiente manera:

A-Daño Material o Patrimonial:

Costos de tratamientos, medicinas, terapias, transporte, cirugía, costos de hospital.

TRESCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.300,000.00).

B-Daño Moral:

a-Indemnización por depresión causada por las heridas recibidas, disminución en su autoestima, sentimiento de inseguridad, miedo y falta de interés por la vida, DOSCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.200,000.00).

III-DE LAS NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

Dentro de las disposiciones legales que el apoderado judicial del demandante alega violadas, se observan las siguientes:

Código Civil.

Artículo 1644. . El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Si la acción u omisión fuere imputable a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable por los perjuicios causados.

El recurrente estima la vulneración directa, por omisión de la anterior disposición, al no ser aplicada al caso que nos ocupa, toda vez que las autoridades de la Policía Nacional, y por ende, el Estado, no han realizado acción alguna para reparar el daño causado.

Artículo 1644-A. Dentro del daño causado se comprende tanto los materiales como los morales.

Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en...

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